• martes 30 de abril del 2024
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¿En qué consiste el proyecto de ley marco sobre medidas sanitarias?

El Presidente envió al Congreso el texto de proyecto que establece medidas sanitarias generales de prevención

Con la firma telemática de Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley marco que estipula medidas generales de prevención, y configura parámetros epidemiológicos rectores para que las provincias, la CABA y el Poder Ejecutivo Nacional adopten medidas para mitigar el contagio por COVID-19.

El proyecto, desarrollado en 34 artículos, establece distintos parámetros para definir la situación de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario, o "Alarma Epidemiológica" de los aglomerados urbanos de más de 40 mil habitantes. Salvo en la situación de "Bajo Riesgo", en el resto de los estadíos se prohibe la realización de viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, como también los referidos a grupos turísticos o para la realización de actividades recreativas y sociales  -lo que será debidamente reglamentado-. Asimismo, no se permiten las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de veinte personas.

Otro de los puntos interesantes -y quizás más controversiales- del texto es la delegación en el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, para ejercer facultades referidas a: 1) Adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por COVID-19; 2) Creación de condiciones para el acceso a la atención y asistencia médica adecuada de las personas afectadas de COVID-19. Ello por el plazo de vigencia que dure la emergencia pública sanitaria.

Por otra parte, además de contener reglas de conducta generales para la población y fomentar la modalidad del teletrabajo, el proyecto recepta que en las distintas situaciones epidemiológicas los mandatarios locales dispondrán de las medidas focalizadas en su competencia, pero con un plazo máximo de vigencia de 21 días, para luego evaluar la situación epidemiológica, y si lo requiere, prorrogar su continuidad.

En el estadío de “Mediano Riesgo” los mandatarios y mandatarias locales adoptarán las medidas temporarias y focalizadas en el ámbito de su competencia y para la menor unidad geográfica posible con los fines de mitigar el contagio.

En el caso de los aglomerados urbanos que se encuentren en la situación de "Alto Riesgo" el texto estipula la suspensión de: reuniones sociales en domicilios particulares -y limita las realizadas en espacios públicos al aire libre a un máximo de 10 personas-, la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, y la realización de actividades culturales. Con respecto a los locales gastronómicos, los mismos podrán funcionar entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y "take away". Asimismo, deberán limitar su capacidad máxima de aforo al 30%.

En el supuesto de que los municipios o departamentos se encuentren en situación de "Alerta Epidemiológica", los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. En el horario diurno solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

Asimismo, en este estadío se suspende el funcionamiento de las prácticas deportivas al aire libre de contacto y el funcionamiento de gimnasios. También, en esta fase límite se suspende el dictado de clases presenciales, como así también, se limita la utilización de transporte público para uso exclusivo de los habilitados para circular.

Cabe aclarar que el Gobierno espera que el proyecto se apruebe previo al vencimiento del DNU actual. En ese sentido, contempla que la norma "entrará en vigencia el día 22 de mayo de 2021 y regirá mientras se encuentre vigente la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20".

 

Accedé al proyecto de ley.

 

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