• martes 10 de septiembre del 2024
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Otro juez federal se declaró incompetente para entender en un amparo para garantizar las clases presenciales

Se trata del amparo iniciado en representación de las y los alumnos del Colegio Crisol de La Plata.

Esta vez, el juez federal Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado Federal nº 4 de La Plata, se declaró incompetente para entender en la acción de amparo iniciada por un conjunto de padres en representación de sus hijos/as alumnos/as del Colegio Crisol de La Plata. La acción tenía por finalidad la declaración de inconstitucionalidad del DNU 241/2021 que suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como consecuencia del aumento de los casos de COVID-19. Conjuntamente, solicitaron una medida cautelar que suspendiera los efectos del decreto.

Con cita en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en el mismo sentido que sus pares federales de Lomas de Zamora y Quilmes, el juez sostuvo que la provincia de Buenos Aires adhirió a las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional. A través del decreto 181/2021 “hizo propios los postulados de aquellas y, en consecuencia, dispuso la suspensión de la presencialidad de las clases en la porción respectiva del ámbito geográfico llamado AMBA”. Además, la provincia dictó la Resolución 1208-MJGM-2021 por la que creó un sistema de fases para los municipios conforme su riesgo sanitario y epidemiológico. 

Por ello, el magistrado consideró “que la provincia de Buenos Aires ha dispuesto ejercer su competencia, a fin de regular las condiciones en las cuales corresponde el cierre o la apertura de las escuelas y/o la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares”, por lo tanto se aplica la doctrina de la CSJN “según la cual, si se sostiene que la ley o los decretos son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48”. 

Accedé al fallo.

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