A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ordenó que el caso tramite en la provincia de Buenos Aires.
El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nº 3 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Juan Pablo Augé, se declaró incompetente para entender en la acción de amparo promovida por una madre en representación de su hija menor de edad, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del DNU 241/2021, que suspendió las clases presenciales. La decisión tiene sustento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que avaló la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para decidir sobre las clases presenciales.
Para así decidir sostuvo el juez que “el análisis realizado por el Supremo Tribunal en las actuaciones promovidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se ha limitado a resolver la cuestión de cuál es la autoridad que resulta competente para adoptar medidas sanitarias con efectos circunscriptos al interior del sistema educativo de cada jurisdicción”. En este sentido, rescató del fallo de la Corte que “la competencia entre provincias y Nación en materia sanitaria y en materia educativa es concurrente” y que el Estado Nacional no puede sustituir a las provincias “ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (Ley 26.206)”.
En el caso, la amparista vive en la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires y allí rige la Resolución 1208-MJGM-2021, que establece un sistema de fases. La localidad mencionada se encuentra en “Fase 2” junto con los demás municipios del AMBA, y ello implica que, entre otras actividades, las clases presenciales se encuentran suspendidas. Además, mediante el Decreto 270/2021, la provincia adhirió al DNU nacional y adoptó otras medidas específicas. En definitiva, entendió el magistrado, que la acción debe estar dirigida contra la provincia de Buenos Aires, y no contra la Nación y por ello se declaró incompetente para intervenir. En consecuencia, corresponde recurrir a la justicia provincial.