Se comprobó que el imputado había amenazado de muerte a su progenitora con el objeto de que le diera dinero, manifestó que mataría a sus nietos y que dañaría la vivienda que incluso compartían entre ellos.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional denegó la excarcelación de un hombre imputado por el delito de extorsión en grado de tentativa, en virtud de las constantes amenazas que realizaba contra su madre de 72 años, quien resultaba ser la víctima en el proceso penal.
Frente a un contexto de constante violencia física y psicológica, el organismo judicial entendió que, si bien la escala penal para el delito imputado permitiría la concesión del beneficio excarcelatorio y una posible condena de ejecución condicional –pena máxima inferior a 8 años-, los riesgos procesales advertidos en el caso no podían ser neutralizados por medidas alternativas de menor intensidad.
En ese sentido, los magistrados actuantes –Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López- tuvieron en cuenta el pedido de la madre de aplicar todas las medidas de protección posibles en pos de su familia y las conclusiones efectuadas por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al calificar la situación de la misma como de altísimo riesgo. También tuvieron en cuenta la opinión de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del G.C.B.A. al calificarla como un caso de alto riesgo.
Además, destacaron la vulnerabilidad de la víctima, el proceder impulsivo del victimario con imposibilidad de deponer sus propios deseos y necesidades económicas y la continuidad de la problemática de no mediar las instancias posibilitadoras que brinda el sistema legal y de salud.
En este sentido, cabe remarcar que la mujer ya había exteriorizado frente a la Oficina de Violencias Domésticas –O.V.D.- en varias oportunidades previas, el temor que le generaba su propio hijo: “…mi vida fue un suplicio siempre. Yo nunca fui feliz en mi casa con él, no tengo día de tranquilidad…”.
También sostuvieron la existencia de peligro de entorpecimiento de la investigación puesto que su libertad anticipada podría incidir sobre los testimonios de la víctima y/o los restantes familiares. Riesgo que no consideran abstracto, sino que incluso se habría materializado luego de ser detenido al comunicarse desde la comisaría para que “levanten” la denuncia.
Ello así, señalaron que la justicia civil ya había ordenado, con anterioridad, la inmediata exclusión del hogar que, por cierto, pertenece a la madre, así como la prohibición de reingresar y acercarse al mismo en un radio de 500 metros; todo lo cual colocó al procesado en una situación de ausencia de arraigo cierto puesto que tampoco cuenta con ningún otro domicilio a tal fin, lo que necesariamente debió ser valorado de forma negativa para la procedencia del beneficio en cuestión.
Asimismo, citaron jurisprudencia aplicable al caso –doctrina del precedente “Góngora”- considerando al caso como aquellos hechos que deben ser especialmente evaluados por cuanto constituyen una situación de violencia de género que podría acarrear responsabilidad estatal y requieren medidas realmente eficientes.
En definitiva, la Cámara resolvió confirmar la medida de coerción dispuesta por resultar indispensable en el caso concreto, en virtud de que la prohibición de acercamiento o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico sobre el imputado sería insuficiente para garantizar la aplicación de la ley y el desarrollo del proceso.