Así lo resolvió el Tribunal al revocar la decisión de primera instancia que había rechazado la cautelar interpuesta por el esposo para que la mujer no interrumpa su embarazo.
La Sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Juan hizo lugar al recurso y revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar, a través de la cual un peticionante había solicitado que se le ordene a su esposa la abstención de practicar cualquier tipo de acto que implique la interrupción de su embarazo.
En el análisis del caso, los magistrados Juan Carlos Noguera Ramos, Sergio Orlando Rodriguez y Juan Carlos Pérez afirmaron, en primer lugar, que el apelante al estar legalmente casado, le rige la presunción de filiación establecida en el art. 566 del Código Civil y Comercial. En ese sentido y en una extraña hermenéutica, los integrantes de la Cámara se preguntaron si el presunto progenitor tenía o no derecho a impedir la práctica de la IVE que pretende efectuar su esposa sin su consentimiento, o en su caso, si la Ley 27.660 le brinda a su cónyuge plena libertad para decidir por sí sola.
Para resolver dicho interrogante -que incluso preguntárselo implicaría desconocer la normativa sancionada en diciembre del año pasado-, los magistrados se basaron en el instituto del matrimonio. Bajo dicho régimen, explicaron, los esposos se comprometieron a desarrollar un proyecto común, donde "el sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades."
A partir de ese singular silogismo consideraron que la verosimiitud del derecho para el otorgamiento de la cautelar estaba dada: "(...) entendemos que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo".
Asimismo, interpretaron que los requisitos de peligro en la demora y contracautela también se encontraban probados. El peligro, en virtud de la pretensión de interrupción del embarazo durante el periodo gestacional que prevé la Ley IVE, y con respecto a la contracautela consideraron que "lo más propicio es conceder la medida bajo caución personal del esposo, en la cual se comprometa hacerse cargo de todos los gastos económicos que genere el embarazo, como así también los del parto".
En conclusión, la Cámara resolvió hacer lugar el recurso interpuesto por el demandante y revocar la resolución dictada en primer instancia. En ese orden de ideas, ordenó como medida cautelar de no innovar, que la demandada se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta.
Cabe recordar que en primera instancia la jueza Rosa Amanda Dias había considerado para rechazar la cautelar que la pretensión resultaba completamente “infundado y ajeno a derecho, privar a cualquier persona gestante de la posibilidad de ejercer su derecho”, según lo normado por la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, ya que el accionante no cuestionó de manera precisa la supuesta inconstitucionalidad de la norma.