Las medidas tendrán vigencia hasta el 21 de mayo
Tal como fue anunciado por el Presidente Alberto Fernández en el día de ayer, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 287/2021, que establece una serie de medidas sanitarias, a raíz de la situación epidemiológica, con el fin de bajar la cantidad de contagios de COVID-19. Las medidas estarán vigentes hasta el 21 de mayo.
En primer lugar, se clasifica a los partidos en cuatro parámetros según el riesgo epideomiológico y sanitario. En ese sentido en los partidos de riesgo bajo, se aplicarán las medidas generales de prevención, como la distancia social, el uso de tapabocas, la implementación de protocolos sanitarios, etc. Están en este estadío los partidos de Bella Vista (Corrientes), San Pedro (Jujuy), Apóstoles (Misiones), Guaraní (Misiones), Leandro N. Alem (Misiones), San Ignacio (Misiones) y Gral. José de San Martín (Salta).
Por su parte, en los de riesgo medio, además de las medidas generales, los gobernadores y gobernadoras se encuentran facultados para disponer restricciones temporarias y focalizadas, de ser necesario.
En los de alto riesgo epidemiológico y sanitario quedan suspendidas:
En dichos lugares, los locales gastronómicos no pueden funcionar entre las 23 y las 6 hs, salvo la modalidad de retiro y delivery. Los comercios y espacios cerrados pueden funcionar pero con el 30% de su capacidad. Los gobernadores y gobernadoras y el Jefe de Goberno de la Ciudad de Buenos Aires quedan facultados, en estos casos, a ampliar el horario de restricción a la circulación, siempre y cuando no supere las diez horas.
También categorizó a los partidos que se encuentren en situción de alarma epidemiológica y sanitaria, donde, además de las restricciones de los partidos de alto riesgo, se le suma la suspensión de los centros comerciales y shoppings, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre, restricción a la circulación entre las 20 y 6 hs, la suspensión de clases presenciales, entre otras. Se encuentran en alerta la Capital Federal y el AMBA, el Gran Mendoza y el Gran Rosario.
Por otra parte se aclara que quedarán exceptuados del cumplimiento de la restricción horaria, las y los trabadores esenciales, contando con el Certificado Único Habilitante para Circulación.
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