El tribunal instó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación para que las restricciones a la circulación sean tomadas en el ámbito legislativo.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un hábeas corpus colectivo contra los DNU N°235/2021 y N°241/2021, que impusieron restricciones a la circulación ante el crecimiento de casos de Coronavirus. En su decisión, la Cámara criticó al abuso de los DNU por parte del Poder Ejecutivo de la Nación.
La resolución, firmada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Julio Lucini y la jueza Magdalena Laiño, establece que la restricción de la circulación nocturna de 20 a 06 horas “sin dudas supone ya una limitación real y concreta a libertad ambulatoria de los ciudadanos”.
En ese sentido, sostuvieron que desde el inicio de la pandemia “han transcurrido 13 meses, sin que el Congreso Nacional dictara una ley específica” donde se establezcan “cláusulas gatillo” que permitan establecer parámetros sanitarios para las restricciones de derechos.
En la misma línea que el dictamen del día de ayer de la Procuración en el caso que tramita ante la Corte, la Cámara Nacional citó el precedente “Verrochi” en lo atinente a las circunstancias excepcionales que admiten que el Poder Ejecutivo pueda asumir funciones legislativas, algo que no se daba actualmente.
Al respecto, mencionaron que dado el tiempo transcurrido y el pleno funcionamiento del Congreso no puede decirse que las circunstancias sean de excepción, y que el Poder Ejecutivo “continúa recurriendo, con un uso desmedido, al dictado de los D.N.U. en los que se invoca la emergencia derivada de la pandemia del Covid-19 para pretender justificar la necesidad de suspender, restringir y alterar el normal y libre ejercicio de ciertos derechos”.
Paradójicamente, la resolución del tribunal señala que el fondo de las medidas que afectan el derecho de reunión y circulación “no se advierten irrazonables ni desproporcionados los límites impuestos de manera colectiva, tanto en relación a la situación particular alegada, como teniendo en miras el fin general que persiguen”.
Finalmente, la resolución insta al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación para que en 15 días tomen las medidas necesarias para que las restricciones a la circulación se adopten a través de una ley del Congreso.