• miércoles 23 de abril del 2025
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La Justicia Federal de Salta rechazó un pedido de inconstitucionalidad de la Ley IVE

Consideró que no existía "un caso o controversia", ya que quienes iniciaron la acción no son afectados ni poseen legitimación para reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610. También rechazó la posible tramitación de la causa como proceso colectivo.

El Juzgado Federal N°2 de Salta declaró improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.610 por falta de afectación y legitimación de quienes iniciaron el reclamo. Según detalla el fallo, no existe “un caso o controversia” que habilite la intervención de la justicia.

Originalmente, la acción declarativa presentada por la ex senadora, María Cristina Fiore Viñuales, pretendía declarar la inconstitucionalidad del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción legal del embarazo”, aprobado por Resolución N°1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación.

Posteriormente, amplió su demanda para impugnar la ley aprobada en el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020, por la cual se despenalizó y legalizó la interrupción voluntaria del aborto en la República Argentina.

Según detalló en aquella presentación, Fiore Viñuales fundó su legitimación en la Ley de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes N°26.061, en tanto la norma habilita “a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos”.

Entre los argumentos para impugnar la validez constitucional de esas normas, indicó que ellas vulneran la Constitución y Tratados Internacionales, y que eliminan “el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer”, ya que “el ser humano existe desde el momento mismo de la concepción”.

Al ingresar al análisis de la causa, el juez fue tajante al resaltar que el “interés general de representar al niño por nacer no importa un perjuicio concreto e individual” de quienes iniciaron la acción, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, no existiría un caso o controversia que habilite la intervención del Poder Judicial.

En ese sentido, el magistrado declaró también improcedente tratar el pedido de que la causa tramite como proceso colectivo, ya que quienes iniciaron la acción no solo carecen de la calidad de “afectados”, sino que la legitimación que invocaron resulta “general, abstracta e insuficiente”.

Finalmente, recordó el precedente “Thomas” de la Corte Suprema y el artículo 116 de la Constitución Nacional, en tanto excluye la posibilidad de que el Poder Judicial se pronuncie de forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por el Congreso sin que exista un “caso o controversia”.

 

Accedé al fallo.

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