• sábado 07 de diciembre del 2024
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Provincia de Buenos Aires: la Suprema Corte de Justicia rechazó un pedido cautelar de clases presenciales

Además, devolvió a primera instancia tres amparos que fueron remitidos a dicho Tribunal, por entender que no hay una disputa de competencia de la Provincia y los Municipios.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia  de Buenos Aires se expidió hoy rechazando la medida cautelar solicitada en un planteo originario de inconstitucionalidad contra el Decreto 181/21 por el que el Gobernador, Axel Kicillof, facultó al Jefe de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, a suspender, en forma temporaria y focalizada a nivel distrital, las clases presenciales.

La causa iniciada por madres y padres incluía el pedido de una medida cautelar para que se suspendan los efectos de las medidas en cuanto a la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades y las actividades educativas no escolares en el partido de San Isidro, y se ordene a la Provincia a mantener y garantizar la presencialidad de las clases y a, ejerciendo su competencia, suspender los efectos de la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia 241/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

Al respecto, el máximo tribunal provincial entendió que no se cumplió el requisito de verosimilitud que exige el otorgamiento cautelar, ya que es el DNU 241/21 el que dispone la medida desencadenante del conflicto, en el entendimiento de que la obligatoriedad de las clases virtuales viene impuesta por lo establecido en la norma nacional, en tanto suspende el dictado de clases presenciales en el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Así se señala que a diferencia de lo que sucede en otras jurisdicciones, en las que la potestad para suspender o reiniciar las clases presenciales permanece bajo la órbita decisoria de sus respectivas autoridades, en los municipios de la región metropolitana del gran Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esa posibilidad, conforme al DNU 241/21, se neutraliza, hasta el 30 de abril, por el citado acto de la autoridad federal.

Subraya una cuestión importante al momento de decidir la cuestión y es que, en primer lugar, la Provincia no ha objetado el DNU nacional, con el dictado del Decreto 181/21 definió medidas a futuro y de mera complementación en el rol de “agente natural del gobierno federal”, y lo dispuesto por la Resolución 1208/21 se inscribe en la misma lógica, definiendo las fases en las que se encuentran cada municipio, de conformidad con la norma nacional, “puede apreciarse que la medida cautelar promovida, más bien parece procurar por vía indirecta un freno a la restricción impuesta por el DNU 241/21”, señalan los y la magistrada.

En segundo lugar, observan que por más que el Decreto Provincial no se hubiesen dictado, el DNU nacional tenía idénticos efectos sobre el servicio escolar en el AMBA, ya que, insisten, “la suspensión de la presencialidad educativa fue dispuesta en el citado reglamento nacional; no es fruto de las normas locales

Vuelven a primera instancia

Por otra parte, aunque en relación con el mismo tema, la Suprema Corte bonaerense recibió tres amparos enviados de juzgados de primera instancia que entendieron que existía una cuestión de competencia originaria.  Las causas iniciadas por el Intendente de Vicente López, por el Intendente de San Isidro y por Concejales del Municipio de Avellaneda, fueron devueltas ya que en los mismos no se encuentra comprometida la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte, ordenándose la inmediata radicación en los organismos en los que tuvieron inicio.

Allí sostiene que “el eje central de las presentaciones y lo que los actores denuncian, no es un avasallamiento de las potestades que los Municipios tiene atribuidas, sino que la normativa atacada afecta, entre otros derechos, el de aprender de los alumnos que asisten a establecimientos educativos, alterando el debido funcionamiento del sistema educativo”.

Finalmente, recuerdan la doctrina de la Suprema Corte, en la que define que “las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia (…), al igual que los conflictos que se producen entre las municipalidades y autoridades de la Provincia, requieren para su configuración la existencia de una contienda entre los órganos involucrados con motivo o en el ejercicio de sus respectivas atribuciones”.

 

Accedé al rechazo de la cautelar

Amparo Vicente López

Amparo San Isidro

Amparo Avellaneda

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