Lo hizo al revocar una sentencia de un tribunal que había rechazado el arresto domiciliario de una persona detenida por cultivar cannabis sin que el fiscal del caso se opusiera a dicho pedido.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había rechazado el pedido de arresto domiciliario de una persona sin que la fiscalía se opusiera a dicha morigeración.
En el caso en cuestión, Ivo Franco Castillo fue detenido luego de que le encontraran un “indoor” con plantas de marihuana en su casa, las que declaró eran para consumo personal y destinada específicamente a la producción de aceite de cannabis con fines medicinales. De hecho, según refirió la defensa en la instancia anterior, aún no se podía determinar si las plantas eran “machos” o “hembras” ya que aún no habían “asexado”, por lo que no podía determinarse que la tenencia fuera con fines de comercialización.
En esa instancia, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que, dada la existencia de elementos de arraigo familiar y laboral, correspondía otorgar la prisión domiciliaria del imputado, previa constitución de la madre del detenido como cuidadora y una caución de $200.000.
Arribada la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, el juez Mariano Borinsky señaló que no había existido controversia entre lo propuesto por la defensa de Castillo y la postura de la Fiscalía, situación que generaba “un escenario de ausencia de contradictorio entre las partes”. En efecto, recalcó que la Cámara de Apelaciones no argumentó de forma suficiente “la irrazonabilidad de la posición del Ministerio Público Fiscal relativa a la aptitud de la detención domiciliaria del imputado Castillo para la neutralización de los peligros procesales”.
Por su parte, la jueza Ángela Ledesma tomó la misma línea argumental y señaló que se había afectado el modelo de proceso acusatorio reconocido constitucional y convencionalmente “cuyo paradigma esencial consiste en la separación de las funciones de enjuiciamiento y postulación”.
En conclusión, la magistrada entendió que la Cámara de Apelaciones “no estaba autorizada a rechazar la prisión domiciliaria solicitada por el imputado, pues la parte acusadora se había expedido en sentido favorable, todo lo cual lesiona la garantía de imparcialidad del juzgador”.
Accedé a la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal.
Accedé a la sentencia revocada de la Cámara de Apelaciones de Mendoza.