• lunes 16 de junio del 2025
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La Corte Suprema ratificó el derecho de las personas privadas de su libertad a licencias laborales pagas

Lo hizo al desestimar un recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario en un hábeas corpus presentado con motivo del descuento de horas no trabajadas por causas justificadas

Luego de ser admitida favorablemente por el Juzgado Federal de Santa Rosa la acción de hábeas corpus presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación a favor de las personas detenidas en la Unidad Nº 4 de aquella ciudad, y tras varias instancias recursivas, la Corte -adhiriendo a los fundamentos del Procurador General de la Nación- ratificó la sentencia de primera instancia.

El juez de la causa había señalado -entre otras cuestiones- que la administración penitenciaria agravaba las condiciones de detención al descontar de los salarios de los trabajadores y trabajadoras privados de su libertad las horas no trabajadas por causas justificadas.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca había remarcado que a las relaciones laborales intramuros le son aplicables la Ley de Contrato de Trabajo y que las licencias justificadas, por ejemplo por razones de enfermedad, educación, visitas, traslados, salidas transitorias, se encuentran autorizadas por esa norma y no pueden ser motivo de reducción salarial, correspondiendo en consecuencia su remuneración.

La sentencia fue confirmada también por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, quien reiteró la obligación de remunerar las “horas efectivamente trabajadas y aquéllas en las que los internos trabajadores estuvieron a disposición o aquéllas que se corresponden a inasistencias justificadas”.

Finalmente, el recurso de queja interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal fue desestimado por la Corte Suprema por unanimidad, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien si bien centró el rechazo en la falta de fundamentación, indicó que la solución consagrada por el fallo encuentra respaldo en el texto mismo de la ley.

 

Leé la sentencia y el dictamen del Procurador

 

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