• viernes 19 de abril del 2024
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Google deberá bloquear los URL de búsqueda que asocien el fallecimiento del ex presidente de Boca a un encuentro con una modelo

Sucedió a partir de una acción de hábeas data intentada por la hija de Pedro Pompilio, a fin de que la empresa suprima la base de datos personales relacionados con el nombre de su padre debido a los resultados de búsqueda informaban falsamente que el mismo había fallecido por un encuentro íntimo con Jesica Cirio.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una acción de hábeas data y ordenó a Google que suprima los URL de búsqueda que asocian la muerte del ex presidente del Club Boca Juniors, Pedro Pompilio, a un supuesto encuentro con la modelo Jesica Cirio.

La acción de habeas data iniciada por la hija de Pompilio y con la representación letrada del abogado Martín Leguizamón, había sido desestimada en primera instancia, lo que motivó la presentación de un recurso de apelación que cayó en la mencionada Sala II.

Antes de resolver, el Fiscal Federal Ricardo Peyrano emitió un dictamen donde manifestó que los detalles que se brindaban en el marco de dichas noticias importaban un avance sobre aspectos que hacían a la esfera de la intimidad, como lo es la difusión de referencias vinculadas con la supuesta vida sexual de una persona, máxime cuando se trata de un dirigente de un importante club deportivo.

Por su parte, los magistrados de la Cámara señalaron que con los elementos agregados a la causa se podía presumir fundadamente que las circunstancias que precedieron a la muerte de Pompilio difirieron sustancialmente de los relatos que surgían de las noticias.

Y en tanto las mismas afectan sus derechos personalísimos –sin que pueda reconocerse la presencia de algún interés público en su difusión- entendieron configurado el supuesto de excepción por el que, al no estar en juego discursos especialmente amparados por la libertad de expresión, puede reputarse como legítima la adopción de un bloqueo, circunscripta a contenidos ya existentes que el buscador vincula como resultados de búsqueda con una determinada persona.

Para llegar a dicha conclusión, los jueces Ricardo Recondo, Alfredo Silverio Guzmán y Eduardo Gottardi ponderaron que en función de la naturaleza de la información y el tiempo transcurrido desde su publicación, no resultaba razonable suponer que podía existir algún tipo de interés informativo protegido en que ese material siga siendo vinculado a Pompilio.

Por ello, sostuvieron que al encontrarse esclarecida la ilicitud de los contenidos cuestionados y el daño que genera la reiteración de su inclusión en los enlaces, surge para el buscador el deber de adoptar medidas razonables que se encuentren a su alcance para evitar que se sigan produciendo o agravando los daños.

 

Accedé a la sentencia.

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