• viernes 22 de septiembre del 2023
logo
add image

La Justicia bonaerense definió que el planteo por clases presenciales debe tramitar en el Fuero Federal

Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata en una demanda de un grupo de padres.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de los jueces Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta, resolvió hoy que el planteo de un grupo de padres para sus hijos tengan clases presenciales debe tramitar ante la Justicia Federal debido a la norma que se cuestiona -el DNU 241/2021 del presidente Alberto Fernández- es de carácter nacional y su órgano emisor también, lo que hace que se trate de uno de los casos previstos en el artículo 116 de la Constitución Nacional. 

De este modo, el tribunal bonaerense confirmó la decisión del Juzgado de Familia Nº 6 de La Plata que se había declarado incompetente para tratar el asunto, fundado en su "neto corte federal", y ordenado la remisión a ese fuero de excepción. 

Para decidir en ese sentido, la jueza Milanta sostuvo que "más allá de que los amparistas identifiquen a la decisión adoptada mediante el Decreto N° 181/2021 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, como aquel que lesiona sus derechos de raigambre constitucional, lo cierto es que del escrito de inicio, así como de su pieza recursiva, se desprende que la acción ha sido instada a los fines que se reanude la presencialidad en el dictado de clases, que fuera suspendida por el poder ejecutivo nacional (...) en establecimientos escolares pertenecientes al distrito que motiva el amparo (localidad de Gonnet del partido de La Plata), en el contexto de una serie de medidas adoptadas para conjurar el estado de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia" y por tanto "el objeto de la presente acción -en lo esencial- gira en torno a la disconformidad en la aplicación del Decreto Nacional n° 241/21", lo que deriva en que se esté "controvirtiendo una decisión de autoridad nacional".

El juez Spacarotel, en sentido coincidente, sostuvo que "la competencia federal se justifica en las presentes actuaciones, toda vez que la ley nacional 27.541 (emergencia sanitaria, prorrogada por decr. 260/20 y 167/21), atribuye por el art. 65 al PEN la facultad de 'instrumentar las políticas referidas a la emergencia sanitaria'". En tal sentido, agregó que en la emergencia "es el Poder Ejecutivo Nacional que establece la política sanitaria y limita derechos en aras de ese interés público federal".

En ese orden, precisó que "no está en tela de juicio en el presente el ejercicio competencial de un acto, hecho u omisión de derecho local, ni de la autoridad provincial, sino antes bien, el planteo de la parte actora, al requerir la 'presencialidad educativa' (-sin dudas derechos constitucionales de derecho público local-), y pretender reclamar la reivindicación regulatoria provincial del 'derecho a la salud', pone sin ambages al poder judicial local en la obligación de formular un escrutinio de control de constitucionalidad de la emergencia sanitaria fijada por el PEN y la ley 27541".

Asímimo, explicó el juez Spacarotel que "la responsabilidad asignada al Estado Nacional frente a la situación de emergencia sanitaria que compromete la vida y la salud de todos y todas las habitantes de la NACIÓN, requiere inexorablemente la interpretación de normas federales (arts. 99 inc. 3, 116 y 128 CN)"

El juez Gustavo De Santis, por su parte votó en disidencia, por sostener la competencia de los tribunales bonaerenses para tratar el asunto. Sostuvo que "se aprecia que el destino del proceso promovido se ofrece en relación directa con la conducta seguida por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires con el dictado de los Decretos n°178/21 y n°181/21, que por encima de toda posibilidad aplicativa particular del DNU nacional (n°241/21) adoptara una decisión concurrente, pero con efectos propios y susceptible de impugnación particular, desde el vértice de su aplicación en el territorio Bonaerense y que se invoca con lesión actual en aquel derecho subjetivo (el de aprender)". Agregó, además, que la materia en debate es derecho público local en tanto "la salud pública no forma parte de las atribuciones delegadas y en cambio se integra en la zona de reserva residual que expresamente establece la cláusula 121 de la Constitución Nacional".

Accedé a la sentencia 

 

footer
Top