La Jueza Servini había declarado inconstitucional el artículo de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos que prevé la cesión gratuita del espacio publicitario para medios tradicionales, pero la Cámara suspendió los efectos de dicha medida
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Raúl Daniel Bejas, hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el Gobierno Nacional, y otorgó efecto suspensivo al recurso de apelación contra la decisión de la Jueza Federal con competencia electoral, María Romilda Servini, de declarar inconstitucional el artículo 43 quater de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Recordemos que en dicha norma se establece que “de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”. Además, y a partir del año 2020, se fijó que del porcentaje mencionado, “la mitad sería cedida a título gratuito y la otra mitad considerada pago a cuenta de impuestos nacionales”.
El apoderado de América T.V. S.A., de Red Celeste y Blanca S.A. y de Radio Libertad S.A., presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de declarar la inconstitucionalidad del artículo, ya que si bien la ley electoral impone la cesión gratuita del espacio publicitario, en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “...solo prevé la obligación de los licenciatarios de ceder espacio en su programación para los partidos políticos durante las campañas electorales; sin que exista previsión normativa alguna que haga siquiera suponer que la cesión del espacio debe ser en forma gratuita”.
La Juez señaló en su oportunidad que, la ley actualmente vigente sólo habla de la obligatoriedad de la cesión de espacios de publicidad política y remite a la legislación electoral en relación a sus condiciones de aplicación. “La obligatoriedad de la cesión de espacios en radio y televisión recién fue contemplada por la ley electoral en el año 2009 y su gratuidad, una década después”, advirtió.
Sin perjuicio de no desconocer que es la gratuidad lo que permite que “todos los candidatos, independientemente de su capacidad económica o la de la agrupación que los postula, tengan las mismas posibilidades de exponer sus ideas al electorado”, aclaró que es el Estado Nacional el que afronta con sus arcas el gasto público que genera la realización de los actos eleccionarios, contribuyendo al normal funcionamiento de los partidos políticos. Por ello, considerando la existencia de un perjuicio al principio de igualdad de las cargas públicas, consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad para ese caso concreto
Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación y, al ser concedido al solo efecto devolutivo, presentó la queja que hoy resolvió la Cámara Nacional Electoral.
Sostiene el Tribunal que si bien en los procesos que tramitan ante este fuero rige el principio general de la concesión de los recursos de apelación al solo efecto devolutivo, la excepción se da en los casos en que “el cumplimiento de la sentencia pudiera ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso [la apelación] será concedida en ambos efectos”.
Se agrega que en el caso existe un riesgo claro y manifiesto de que la ejecución de la sentencia apelada impacte en el sistema que regula las campañas electorales en radio y televisión, con potencialidad de generar daños que no puedan ser reparados por un pronunciamiento ulterior una vez avanzado el proceso electoral a desarrollarse el presente año.
A su vez, plantean que “la suspensión de los efectos de la sentencia apelada no produciría ningún daño irreparable a la actora, ya que un pronunciamiento que eventualmente confirmara la decisión de primera instancia sería ejecutable a través de la compensación económica que, en esa hipótesis, pudiera reconocerse”.