La jueza Barcos consideró que el DNU N°241/21 es materia federal y que la Corte Suprema ya se pronunció sobre este tema al admitir su competencia originaria ante el planteo de la Ciudad de Buenos Aires.
La jueza a cargo del Juzgado de Familia Nº3 de La Plata, Graciela Inés Barcos, se declaró incompetente para entender en un amparo iniciado para declarar la inconstitucionalidad del DNU Nº241/2021 y sostener la asistencia a clases de forma presencial.
La acción había sido iniciada por una institución educativa de la ciudad de La Plata, que buscaba mantener el dictado de clases presenciales luego de que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera su suspensión por 15 días debido a la creciente ola de contagios de covid-19.
Para inhibirse de entender en la causa, la magistrada tuvo en cuenta la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admitió su competencia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno de la Ciudad contra el DNU N°241/2021.
Asimismo, citó jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense y sostuvo “la prevalencia de la competencia federal toda vez que se encuentra en juego la interpretacion de una norma federal que excede el marco de la jurisdiccion provincial”.
Finalmente, respecto a la medida cautelar de suspensión de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia, la jueza entendió que la misma “implica un anticipo de jurisdicción por lo que deberá ser resuelta por el Juez competente” en el ámbito federal.