• martes 30 de abril del 2024
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¿Cuáles son las nuevas medidas que entraron en vigencia para el AMBA?

Rigen desde hoy las restricciones anunciadas por el presidente Alberto Fernández. El paquete de medidas busca mitigar el impacto de la segunda ola de covid-19. Los principales puntos.

El gobierno nacional oficializó las nuevas medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) frente al avance de la segunda ola de covid-19. Las medidas rigen desde el primer minuto de hoy y hasta el 30 de abril. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°241/21, fue publicado hoy en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete Santiago Cafiero y el resto de los ministros.

Entre las principales medidas, se estipula la restricción de la circulación entre las 20 y las 06 horas en todo el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el cierre de centros comerciales y shoppings y la suspensión de las clases presenciales por dos semanas.

En su artículo 1°, mantiene las dispensas del deber de asistencia a los lugares de trabajo y establece que “los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueron dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”.

Por su parte, en el AMBA se suspenden la apertura de centros comerciales y shoppings, todas las actividades recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, los locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto, entre las 19 y las 06 horas y los locales gastronómicos (bares y restaurantes) entre las 19 y las 06, salvo en las modalidades de reparto y/o delivery y para el retiro en los establecimientos de cercanía. El texto aclara que entre las 06 y las 19, los establecimientos sólo podrán brindar atención en espacios habilitados al aire libre.

Asimismo, el servicio público de transporte de pasajeros sólo podrá ser utilizado por aquellas personas afectadas a las actividades y servicios esenciales y las situaciones autorizadas o quienes deban concurrir para la atención de su salud.

Finalmente, el decreto establece la “suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”. Si bien la norma rige para el AMBA, se facultó a los mandatarios provinciales a suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.”

Por ahora las medidas regirán sólo en el AMBA, aunque el presidente pidió a los intendentes y gobernadores que acompañen la toma de decisión en este momento tan difícil, abriendo el camino para que adhieran a las medidas establecidas.

Accedé al decreto

 

 

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