La Cámara Nacional de Casación Penal consideró que la conducta de Gómez no implicó una resistencia a la autoridad por tratarse de una orden ilegítima. También fue absuelta por las lesiones leves por falta de impulso de la acción penal.
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar al recurso de casación y dispuso la absolución de Marian Gómez, quien había sido condenada por agredir a dos policías que la detuvieron luego de que se encontrara junto a su pareja en la estación de trenes de Constitución.
El caso en cuestión ocurrió el día 2 de octubre de 2017, cuando -según la defensa- Mariana Gómez se encontraba besando a su esposa en la estación de tren de Constitución. En ese momento, un empleado de la empresa Metrovías se le acercó para indicarle que deje de fumar, ante lo cual Mariana Gómez respondió que no había cartel alguno que indique la prohibición. Inmediatamente después, un policía de la Ciudad se acerca y le exige a Mariana Gómez apagar el cigarrillo, algo a lo que ella accede.
Sin embargo, la defensa alegó que el policía interviniente la demoró de forma injustificada y que ejerció violencia física al poner una mano sobre su pecho. A partir de ello, comenzó un forcejeo entre estos y una segunda policía, quien habría sido agredida por Gómez según se detalla en la causa.
En primera instancia, la jueza Marta Aurora Yungano había resuelto condenar a Marian Gómez a la pena de un año de prisión en suspenso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones leves agravadas por realizarse contra personal policial.
Arribada la causa a la Cámara, se dispuso la celebración de audiencias orales en la que participaron además de la defensa de Marian Gómez, el INADI, la Defensora Adjunta de la Ciudad Marcela Millán, la Asociación Civil Federación Argentina LGBT y la Asociación Civil “La Fulana”, quienes brindaron distintos argumentos a favor de la absolución de la condenada.
En su voto, el juez Días indicó que el policía que demoró a Marian Gómez por encontrarse fumando dentro de un lugar prohibido, no se encontraba facultado para llevar a cabo “esa enorme limitación en los derechos individuales, de manera tal que la orden en ese aspecto se encuentra huérfana de legitimidad”.
En ese sentido, destacó que la resistencia a obedecer esa orden ilegítima no encuadra dentro del artículo 239 del Código Penal, en tanto la orden policial constituía una agresión ilegítima que no tenía el deber de soportar. Por ello, concluyó que en los casos que el accionar policial sea abusivo o arbitrario, el particular puede ejercer una resistencia como derecho de defensa.
Esta opinión fue compartida por los jueces Sarrabayrouse y Morín, quienes además concluyeron que la fiscal de juicio no argumentó correctamente el impulso de la acción por el delito concurrente de lesiones leves agravadas por el que luego fue condenada Gómez.
Al respecto, estos magistrados señalaron que la causa llegó a juicio por el delito de lesiones graves, pero que luego de un peritaje de parte, se concluyó que las lesiones eran de carácter leve. Esto implicaba que el tipo penal se transformaba en un delito de instancia privada que requería la dispensa de la persona afectada (la policía presuntamente agredida), situación que la Fiscalía no demostró en el juicio.
Por esto último, los jueces Sarrabayrouse y Morín (por mayoría) también dispusieron la absolución de Marian Gómez por el delito de lesiones leves agravadas.