La agrupación pretendía que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610, pero el juez declaró la falta de legitimación activa y la inexistencia de un caso contencioso.
El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, dispuso el rechazo in limine de una acción interpuesta por el partido “NOS” que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.610. En la resolución, el magistrado declaró que la agrupación carecía de legitimación activa para accionar y que no se presentaba un caso contencioso que ameritara acudir al Poder Judicial.
La acción en cuestión fue iniciada por el Presidente del partido NOS de La Pampa, que sostuvo que el “derecho a la vida” de las personas por nacer es de incidencia colectiva, por lo cual la pretensión encuadraba dentro de los presupuestos establecidos por la Corte Suprema en el fallo Halabi. Además, argumentó que la legitimación activa del partido NOS se veía cumplida por el hecho de ser una agrupación política-social que cumple un rol fundamental dentro del sistema democrático.
En su resolución, el juez Baric resaltó que el partido NOS no cuenta con legitimación para intentar la acción, ya que carece de un interés particular, directo y concreto, sin que exista un perjuicio actual para el caso de no obtener una declaración judicial de certeza al respecto.
Asimismo, indicó que no obstante tratarse de un partido político “en formación” (por lo que tampoco podría invocar la representación de sus afiliados), lo cierto es que “los partidos políticos no tienen legitimación activa suficiente para iniciar un proceso como éste”, en el marco de los sujetos activos enumerados en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, el magistrado resaltó que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°23.298 solo habilita a que los partidos accionen judicialmente en temas relacionados con la materia electoral, cuestión que no se presentaba en el caso. Sobre ese punto, Baric mencionó el fallo “Abarca” de la Corte Suprema para argumentar que los partidos políticos no cuentan con legitimación para representar este tipo de acciones.
Finalmente, Baric sostuvo que “la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”.
Vale aclarar que de manera reciente, la Justicia Federal de Paraná había dispuesto el rechazo in limine de una acción intentada por el partido NOS de la provincia de Entre Ríos por los mismos argumentos expuestos en este caso.