• martes 08 de octubre del 2024
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La Justicia Federal falló a favor del cobro del Impuesto a las Grandes Fortunas

El pronunciamiento surgió ante la presentación realizada por un empresario cordobés contra la la Ley 27.605.

El Juzgado de Primera Instancia de Bell Ville, a cargo de Sergio Pinto, rechazó el pedido de José Luis Prado Lardizábal para que se suspenda a través de una medida cautelar el cobro del impuesto a las grandes fortunas por parte de la AFIP por considerar que no se encuentras acreditados los requisitos para su dictado.

El empresario realizó una presentación judicial -declarativa de certeza-, en la que busca que se despeje la incertidumbre legal ocasionada por lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 27.605 y la Resolución General de la AFIP nº 4930 en su artículo 9. Junto con ello también sobre las alícuotas determinadas en el artículo 90 de la ley de impuesto a las Ganancias nº 20.628 y artículo 25 de la Ley de Impuesto a los Bienes Personales nº 23.966 y tabla del artículo 9 del Dec. 99/2019 vigente al 31/12/2020, todo ello por entenderlas inconstitucionales.

En cuanto a la pretensión cautelar, el magistrado resaltó que los jueces deben abstenerse de decretar toda medida cautelar que “…afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado…” y ello porque la jurisprudencia ha sostenido que la procedencia de las medidas cautelares dirigidos contra actos de los poderes públicos deben ser apreciados con mayor rigor, en atención a la presunción de la legitimidad que tienen los actos de la administración y la valoración del interés público comprometido.

Además resaltó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación al referirse sobre la rigurosidad exigida ha expresado que “…la acreditación del peligro en la demora, que justifique la medida precautoria, es aún más exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la ilegitimidad de un acto administrativo y el cobro del impuesto (…) ni puede apreciarse, que el pago de la suma que se le reclama impida al interesado el ejercicio del derecho que se esgrime…”.

El magistrado entendió que no se encontraron debidamente acreditados ni la verosimilud en el derecho como tampoco el peligro en la demora, razón por la cual rechazó el planteo cautelar para que continúe con el trámite ordinario el expediente. Situación contraria a lo dispuesto en el día de ayer en la justicia federal de la Capital Federal, que benefició a uno de los miembros de la empresa Globant

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