La jueza a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, María Isabel Caccioppoli, consideró que el partido no se encuentra legitimado para interponer una acción colectiva sin ser el afectado directo.
La jueza a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Paraná, María Isabel Caccioppoli, rechazó in limine la acción interpuesta por representantes del Partido NOS de la Provincia de Entre Ríos, con el fin de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Conjuntamente solicitaron una medida cautelar de no innovar, para suspender la aplicación de la ley.
Para así decidir, la jueza consideró que el Partido NOS no se encuentra legitimado según el art. 43 de la Constitución Nacional para interponer una acción colectiva, sin ser el afectado directo. Además, el partido no cuenta aún con personería jurídica, al encontrarse esta en trámite. Al tratarse de un partido político “en formación”, tampoco puede invocar la representación de sus afiliados.
Por otra parte, sostuvo que tampoco se verifica la existencia de un “caso”, al cual se circunscribe el control de constitucionalidad en nuestro país. Así, la sola invocación del carácter de “ciudadano”, sin demostrar un perjuicio concreto, no es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de una norma. Lo contrario implicaría deformar “las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.