A partir de ahora, los residentes de otros países deberán votar de manera presencial, en las embajadas o consulados
El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, dictó el Decreto 189/21, publicado en el Boletín Oficial de hoy, por el que se deroga el Decreto 45/19 que habilitó a los argentinos que residan fuera del territorio nacional a emitir su voto a través de correo postal.
Al derogarse la norma dictada por el ex Presidente Mauricio Macri, los residentes de otros países deberán votar de manera presencial, en las embajadas o consulados, tal como se realizaba antes de la modificación impuesta en el año 2019.
En la norma que lleva la firma del Presidente, del jefe de gabinete Santiago Cafiero y del ministro del interior Eduardo de Pedro, se señala que “el entonces titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó en forma unilateral y por vía reglamentaria, aspectos vinculados a la conformación de padrones de electores y electoras por correo postal, utilización de sobres electorales, procedimientos para la emisión del sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones introducidas a través del Decreto N° 45/19, sin la debida intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad de votación”.
Entre los considerandos, se hace referencia al artículo 86 del Código Electoral Nacional, que estipula que los electores y electoras pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y asentadas; y el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional que vedó en forma “absoluta e insanable al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, referidas a materias que regulen el régimen electoral”.
El decreto indica que la introducción de modificaciones en los sistemas de votación, deberán reunir los consensos mayoritarios entre los partidos políticos, toda vez que las normas electorales “se encuentran íntimamente ligadas al desarrollo de la democracia representativa y a la forma republicana de gobierno”.