La Suprema Corte bonaerense emitió una serie de resoluciones vinculadas a la convocatoria y celebración de audiencias ante el máximo tribunal, como sobre la concurrencia presencial de audiencias en general.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución 8/21 firmada por su Presidente, Daniel Soria y el Secretario de Planificación, Néstor Trabucco, aprobó el texto ordenado del Acuerdo 4008 que reglamenta la convocatoria y celebración de audiencias ante la SCBA.
De la norma se destaca que el máximo tribunal, de oficio o a pedido de parte interesada y sin sustanciación, podrá disponer la convocatoria a audiencia, en la que se puede incluir como participantes a los “Amigos del Tribunal”.
Se fijan como finalidades de las audiencias la informativa, conciliatoria, ordenatoria, instructoria o las que la Suprema Corte considere pertinente.
En relación a las audiencias públicas, se prevé la citación de todos los participantes admitidos por la Suprema Corte, dando prioridad a las partes y a quienes ellas designen.
A su vez, se establece que las audiencias –cualquiera sea su finalidad- podrán celebrarse con la asistencia presencial y/o remota de todos o algunos de sus intervinientes.
Por otra parte, a través del dictado de la Resolución 238/21, firmada por el pleno del Tribunal, se dispuso que en ningún caso la concurrencia presencial podrá exceder las 20 personas o el límite cuantitativo que las autoridades competentes fijen, con la excepción de los juicios por jurados, o razones de urgencia o imposible retardación.
Vale recordar que hasta el dictado de misma, las audiencias presenciales se celebraban con el límite máximo de 10 personas, adoptando reaseguros a tal fin.
La ampliación del número máximo de participantes, obedece a las pautas dispuestas por las autoridades sanitarias correspondientes en el orden nacional y provincial que han fijado como límite para la celebración de actos presenciales en espacios cerrados el de 20 personas.
Accedé al texto ordenado del Ac. 4008