• jueves 12 de junio del 2025
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La Ciudad aprobó un Código Procesal para las Relaciones de Consumo

La novedosa propuesta fue elaborada por un grupo de especialistas que trabajaron en su confección desde el año 2016 y contempla principios específicos en materia de derecho de consumo, la regulación de procesos colectivos y medidas autosatisfactivas.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó un Código Procesal para las Relaciones de Consumo y se convierte en la primera jurisdicción en tener un cuerpo normativo especializado en la materia.

Con 50 votos afirmativos y 3 abstenciones, el proyecto encabezado por el Diputado Martín Ocampo, fue elaborado por una Comisión de especialistas presidida por el abogado Javier Wajntraub, e integrada por los/as especialistas Vilma Bouza, María Eugenia D Archivio, Francisco FecedAbal, Guillermo Simón, Carlos Tambussi y Marcela Judith Wasserman.

El nuevo Código establece que se regirá por las normas constitucionales que protegen a los consumidores y consumidoras, y en particular, por los principios de informalidad procesal a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad y gratuidad, impulso procesal de oficio, digitalización de actuaciones y tutela judicial efectiva de consumidores hipervulnerables, entre otros.

En ese sentido, el texto reconoce como principio que ante la duda, siempre prevalecerá la interpretación favorables a los/as consumidores/as.

En cuanto a la duración de los procesos, el texto contempla un proceso ordinario o simplificado, y otro proceso de carácter ampliado, que se destinará para casos de mayor complejidad donde se requiera una mayor producción de prueba.

Asimismo, se establece una instancia conciliatoria previa a la interposición de la demanda, con excepción de los procesos ejecutivos, los de ejecución de sentencia, la acción contra la publicidad ilícita, las medidas autosatisfactivas y las acciones de amparo.

Otra novedad que trae el nuevo Código es la asistencia que proveerá la Oficina de Gestión Judicial que será la responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen funcionamiento del juzgado.

Por otro lado, el Código contempla la regulación de las medidas autosatisfactivas, que serán de carácter excepcional, restrictivo y sin previa intervención de la parte obligada. Éstas podrán otorgarse cuando exista una fuerte probabilidad y no exista duda razonable respecto a la procedencia del derecho, siempre que quien lo solicite pruebe que no existe otra vía más idónea que garantice su derecho. En estos casos, el juez o la jueza deberá resolver el pedido en el plazo improrrogable de dos días.

Finalmente, a partir de su artículo 255, el Código contempla la regulación de los procesos colectivos. Allí se detalla quiénes podrán ser legitimados activos, los requisitos para su procedencia, el trámite y el alcance erga omnes de la sentencia que haga lugar a la pretensión.

Además, establece que los procesos colectivos de consumo contarán con el beneficio de la gratuidad en su tramitación y que los mismos podrán encararse a través de un amparo o de cualquier otra vía procesal.

Vale destacar que el nuevo Código recipen tendrá efectos prácticos cuando se haya transferido completamente las competencias en materia civil y comercial a la Ciudad de Buenos, que aún detenta el Poder Judicial de la Nación.

 

Accedé al Código aprobado.

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