El máximo tribunal porteño elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la causa que abrió el debate al dejar sin efecto una resolución adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
La discusión sobre la posibilidad de revisar sentencias de las Cámaras Nacionales por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, se sa en el marco de una causa iniciada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 75, que en el año 2017 dictó sentencia que condenó al demandado a la confección de una rendición de cuentas.
Confirmada la decisión en por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC), el demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad “para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad”. Sin perjuicio del rechazo por parte de la Cámara por no encontrar correlato con las previsiones contempladas en “el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (…) que rige los asuntos ventilados en este fuero”, la causa llega al Tribunal Superior por vía de recurso de queja citando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bazán” del año 2019.
El máximo tribunal local hizo lugar al recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia de Cámara, sosteniendo que se trata de una decisión institucional que, como poder de gobierno y cabeza del Poder Judicial local, debe tomar medidas activas para hacer avanzar la autonomía jurisdiccional plena de la Ciudad. Esa decisión tuvo la sola disidencia de la Jueza Alicia Enriqueta Carmen Ruiz quien señaló que, por vía jurisprudencial no se pueden realizar modificaciones procesales con entidad suficiente como para alterar la estructura institucional de todo un sistema de justicia.
Recibida la comunicación de lo decidido en la Cámara, los jueces Sebastian Picasso y Ricardo Li Rossi, pusieron de resalto que se han opuesto firmemente al traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, calificando como una garantía para los ciudadanos el cumplimiento del “principio constitucional de inamovilidad de sede y grado de los magistrados”.
El art. 129 de la Constitución Nacional, señalan los camaristas, establece que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, aclarando a renglón seguido que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
Esa ley es la sancionada bajo el número 24.588 que establece que “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”.
Así, concluyen que la decisión del legislador consistió en mantener en funcionamiento la justicia nacional, y reconocer a la Ciudad la posibilidad de crear su propio Poder Judicial en las materias expresamente enumeradas en la Ley, coexistiendo en el territorio dos órdenes de jurisdicción distintos, dependientes uno de ellos de la entidad local, y el otro, del Estado Nacional.
En el último de los capítulos de esta saga, el Tribunal Superior porteño elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que deberá decidir si corresponde la revisión de las sentencias de las Cámaras Nacionales por parte del Tribunal Superior de Justicia. Lo hace en el entendimiento de que las decisiones antes relatadas originarios un conflicto entre ambos órganos que debe resolver la Corte, “a fin de mejor garantizar los principios de seguridad jurídica y de economía procesal para las partes”.
“Razones institucionales aconsejan tener por trabada la contienda y elevar las actuaciones a fin de dar más inmediata ocasión a la CSJN de pronunciarse al respecto. Por una parte, ello opera en bien de la certeza que merecen los litigantes. Por la otra, así como este Tribunal no tuvo oportunidad anterior de pronunciarse, tampoco ha tenido la Corte Suprema oportunidad de recibir un planteo de esta especie" sostuvo al respecto el Juez Luis Francisco Lozano.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación