• martes 16 de abril del 2024
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Ordenan suspender la audiencia pública para designar al titular de la Oficina anticorrupción de la Ciudad

Una nueva ley había eliminado la exigencia de concurso público de oposición y antecedentes para acceder al cargo. La audiencia convocada por Rodríguez Larreta para este jueves deberá suspenderse.

El Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar para suspender el Decreto 42/2021 del Jefe de Gobierno porteño, en cuanto disponía la convocatoria a audiencia pública para designar al nuevo titular de la recientemente creada Oficina de Integridad Pública.

La acción fue iniciada por la Fundación Apolo y dos abogados que sostuvieron que, mientras la Ley N°4.895 establecía que la autoridad de aplicación del órgano anticorrupción se designaba por concurso de oposición y antecedentes, la nueva Ley N°6.357 -sancionada en noviembre de 2020- establece un procedimiento con audiencia pública en el cual es el Jefe de Gobierno quien designa discrecionalmente a su titular.

Por ello, denunciaron que esta modificación afecta la independencia del organismo y el derecho de los profesionales que cumplen con los requisitos de competir según sus antecedentes y conocimientos para ocupar el cargo de titular de la Oficina de Integridad Pública.

Asimismo, solicitaron una medida cautelar que suspenda los efectos del Decreto 42/2021, por el cual se proponía a Fernando Sánchez para ocupar el cargo de titular de la Oficina de Integridad Púbica y se convocaba a una audiencia pública para el día 11 de marzo a las 12.00 horas.

Vale aclarar que la semana pasada, la magistrada a cargo –Romina Lilian Tesone- había ordenado la inscripción del caso dentro del registro de procesos colectivos.

A la hora de resolver, si bien la jueza rechazó la legitimación de la Fundación Apolo para accionar judicialmente el reclamo colectivo, los dos abogados intervinientes fueron considerados como posibles afectados directos al menoscabarse –en principio- sus derechos a concursar, participar e intervenir libremente en el proceso de selección de candidatos/as a ocupar el cargo.

Según detalló la magistrada, en el caso “es posible identificar –en primer término- una clase afectada referida a intereses individuales homogéneos: a aquellas personas que –bajo el régimen de la ley 4895-, en principio, se encontraban en condiciones de ser aspirantes a concursar para el cargo”.

Además, sostuvo que “en tanto la acción implica el análisis sobre el alcance de normas de integridad pública, anticorrupción y transparencia a fin de corroborar si cumple con los estándares internacionales y las pautas constitucionales de aplicación en la materia, es clara también la configuración del aspecto colectivo del caso por involucrar un interés social general”.

Así las cosas, la jueza identificó que la nueva norma (Ley 6.357) habría quitado el derecho el derecho a participar en un proceso de selección de convocatoria pública, abierto a la ciudadanía, con criterios de evaluación objetivos y que tiende a la selección sobre la base del mérito, la equidad y la aptitud.

Asimismo, señaló que el Decreto 42/2021 emitido por el Jefe de Gobierno –aunque la ley no lo exige- podría haber llamado a un concurso público para designar al o a la titular de la Oficina de Integridad y así respetar las normas internacionales en materia de transparencia y anticorrupción. Sin embargo, al no hacerlo, el Decreto contraría instrumentos internacionales que motivan la suspensión cautelar de sus efectos.

 

Accedé a la resolución via iJudicial.

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