La jueza sostuvo que quienes iniciaron la causa no poseen legitimación para representar a las personas por nacer.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12 de la Capital Federal resolvió rechazar in limine la acción de amparo iniciada un grupo de abogados/as, donde pretendían se declare la nulidad de la Resolución N°1841/20 del Ministerio de Salud de la Nación que da pautas y procedimientos para la interrupción del embarazo en niñas y adolescentes menores de 15 años.
El grupo de abogados/as que inició el amparo, se presentó “en representación de las personas humanas por nacer”, fundado en su calidad de ciudadanos y en la Constitución Nacional, por la que argumentaron “que incluye el derecho de los que no tienen representación como sucede con las personas por nacer”.
En ese sentido, alegaron que “al decidir la muerte de la persona por nacer, sin juicio previo y de modo unilateral, con la asistencia activa del Estado Nacional”, ello aniquilaría el principio de inocencia, de tutela judicial efectiva, de igualdad ante la ley, de legalidad, entre muchos otros.
A la hora de analizar la acción, la magistrada Marra Giménez resolvió rechazar in limine la demanda, en base a la falta de legitimación de la parte actora.
En efecto, la jueza sostuvo que no existe norma que permita la representación de las personas por nacer por la sola cualidad de ciudadano de la Nación Argentina, ya que “es un concepto de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés "especial" o "directo", "inmediato", "concreto" o "sustancial" que permita tener por configurado un "caso contencioso"”.