• sábado 20 de abril del 2024
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Cinco fallos destacados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de género

Un repaso de las sentencias que dictó el máximo tribunal en los últimos años.

Destacamos cinco fallos dictados por el Máximo Tribunal de nuestro país, durante los últimos años, en materia de género.

El movimiento feminista en nuestro país, en Latinoamérica y en el mundo viene expandiéndose en todos los ámbitos. En lo que va del 2021 hubo más de 50 femicidios en Argentina. Puntualmente, los casos de Úrsula Bahillo y Guadalupe Curual, potenciaron el reclamo por una reforma judicial feminista, para que se actúe con una real perspectiva de género.

En ese contexto, cabe destacar que no han sido abundantes los fallos de nuestro Máximo Tribunal en materia de género. En esta nota, se repasan algunos pronunciamientos dictados en los últimos años, aunque no todos han sentado un precedente positivo.

Leiva, María Cecilia  s/homicidio simple (2011)

La Corte de Justicia de Catamarca confirmó la sentencia que condenó a María Cecilia Leiva por el homicidio de su pareja y padre de sus hijos/as, sin considerar las pruebas que evidenciaban que había obrado en legítima defensa. Los informes médicos arrojaron que ella contaba con varias heridas en su cuerpo y que presentaba un estado depresivo. La justicia de Catamarca no sólo ignoró el contexto de violencia de género, si no que responsabilizó a la mujer por ello, por encontrarse conviviendo con el agresor.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto esta sentencia. El voto de Highton de Nolasco refiere que “la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer, establece un principio de amplitud probatoria ‘para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia’, tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto” y que el descarte de la legítima defensa infiriendo que “Leiva se sometió libremente a una hipotética agresión ilegítima, no solo soslaya las disposiciones de convenciones internacionales y normas internas que avanzan sobre la materia, sino que lisa y llanamente aparece en colisión con su contenido”.

F.A.L s/medida autosatisfactiva (2012)

En este caso, la Corte fijó la manera en la que los tribunales debían interpretar y aplicar el artículo 86 inc. 2 del Código Penal, delimitando el alcance del aborto no punible. Algunas instancias judiciales entendían que dicho artículo sólo se aplicaba respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, lo que llevó a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos.

La Corte Suprema, por unanimidad, entendió que dicho supuesto de aborto no punible se aplica a todas aquellas personas embarazadas producto de una violación, independientemente de su  salud mental. Además estableció que los médicos no pueden requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente una declaración jurada de la víctima, o de su representante legal.

Por otra parte, exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles.

Cabe aclarar que la Corte declaró este caso como abstracto. No obstante, según su propia jurisprudencia estaba autorizado a pronunciarse ya que “ a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos  y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino”.

Góngora, Gabriel Arnaldo (2013)

En este fallo, la CSJN, rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado, entendiendo que con ello se frustraría la posibilidad de dilucidar hechos de violencia contra la mujer y sería imposible garantizar el derecho de la víctima de acceder al proceso, tal como lo ordena la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Hay que tener en cuenta que ese instituto tiene como principal consecuencia, tal como su nombre lo indica, la suspensión de la realización del debate y, en caso de que el imputado cumpla con lo previsto en las normas durante el tiempo de suspensión, la posibilidad de realizar el juicio se cancela definitivamente. Esto, aplicado en casos de violencia de género, desatiende las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado argentino.

Sisnero Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo (2014)

El caso se trata de una acción de amparo interpuesta por Mirtha Graciela Sisnero contra varias empresas de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta, por impedirle acceder al puesto de chofer, pese a cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos. El caso tuvo sentencia favorable, que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Salta. Sin embargo, el fallo llegó a la Corte Suprema de Justicia de Salta que revocó ese pronunciamiento y consideró que en la causa no se configuraba un caso de discriminación y que la prueba presentada era insuficiente.

Así llegó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto el fallo de la corte provincial y destacó que la Convención para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (CEDAW) establece que los Estados parte deberán adoptar medidas en el ámbito laboral, para garantizar el derecho a las mujeres a las mismas oportunidades de empleo y modificar o derogar leyes, reglamentos, usos o prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Además, la CSJN concluyó que “si el reclamante puede acreditar la existencia de  hechos de  los que pueda presumirse su  carácter discriminatorio, corresponderá al demandado la prueba de  su  inexistencia”. Al analizar la postura de las demandadas, observó que “las dogmáticas explicaciones esbozadas por las empresas resultan inadmisibles para destruir la  presunción de  que las demandadas han incurrido en  conductas y  prácticas discriminatorias contra las mujeres en general y  contra Sisnero, en particular”.

Ciudad Futura (2018)

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la adecuación de la lista “Ciudad Futura” por estar integrada en su totalidad por precandidatas mujeres. El voto mayoritario de los jueces Alberto R. Dalla Via y Martín Irurzun, expresó que “si bien es cierto que la ley 24.012 se sanciona en resguardo de los derechos de las mujeres a gozar de iguales oportunidades que los hombres en la postulación para cargos electivos, ello no implica que no deba resguardarse idéntico derecho para los hombres. Máxime a la luz del artículo 37 de la Constitución Nacional, que garantiza iguales derechos a ambos sexos, sin ningún tipo de diferenciación” y que “que nuestro país ha seguido los principios consagrados en el orden internacional que en materia electoral y de partidos políticos se pronuncian claramente en favor de una participación igualitaria y sin discriminaciones fundadas en meros prejuicios entre varones y mujeres”.

El fallo llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró el caso como abstracto dado que las elecciones ya se habían celebrado. 

 

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