• sábado 07 de diciembre del 2024
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Un repaso por las leyes que ampliaron los derechos de las mujeres

Con ocasión del Día Internacional de la Mujer, repasamos algunos de los hitos jurídicos de nuestro país que consagraron derechos civiles y políticos para las mujeres.

La lucha por la igualdad de derechos en nuestro país tiene larga data. En esta nota se muestra un breve recorrido histórico sobre las principales leyes que fueron ampliando los derechos civiles y políticos de las mujeres.

En 1926 se sancionó la Ley de Derechos Civiles de la Mujer n° 11.357 que estableció que la mujer mayor de edad, soltera, divorciada o viuda, tiene capacidad para ejercer todos sus derechos y funciones civiles, en los mismos términos que los hombres.

Sin embargo, se mantuvieron las disposiciones del Código Civil de Vélez sobre la incapacidad relativa de la mujer casada, quedando bajo la tutela de su marido. Aunque con la Ley de Derechos Civiles, la mujer casada podría conservar y ejercer “la patria potestad de sus hijos de un matrimonio anterior”  y administrar sus bienes; y, sin autorización judicial o marital, podía “ejercer profesión, oficio, empleo, comercio o industria honestos, administrando y disponiendo libremente del producido de esas ocupaciones”, entre otras.

Según el Código Civil, la mujer soltera o viuda gozaba de su capacidad de hecho (o de ejercicio, en términos actuales) con ciertas limitaciones: no podía ser tutora de sus hermanos (art. 390), ni testigo en los instrumentos públicos (art. 990) ni en testamentos (art. 3705). Las mujeres adquirirían la capacidad civil plena recién en 1968, con la reforma del Código Civil a través de la ley 17.711.

En esta reforma, a diferencia de la reforma de 1926, las mujeres no formaron parte del proceso. Si bien la sanción de la ley de voto femenino en 1947 extendió en parte la participación política de las mujeres -fundamentalmente durante el segundo gobierno de Perón- proscripto el peronismo, la participación femenina en el Congreso bajó considerablemente: dos diputadas en 1962, una en 1963, cuatro en 1965; en el Senado, ninguna. En 1968, en pleno gobierno de facto, la participación política estaba conculcada en general, y más aún en el caso de las mujeres.

De hecho, tras la vuelta de la democracia en el año 1983, la participación de las mujeres en el Congreso no llegaba al 10% de las bancas. Era necesaria una nueva ley que volviera a generar espacios para la participación femenina en la política. Esa ley fue la 24.012, conocida como Ley de Cupo Femenino, sancionada en 1991. Según esta norma, el 30% de las listas electorales debían estar ocupadas por mujeres. Se trató de la primera legislación de este tipo en América Latina. Gracias a esta iniciativa, en el período comprendido entre los años 1995-1999, la representación femenina en la Cámara de Diputados ascendió a un 27,6 % de las bancas, aunque en el Senado los efectos de esta norma tardaron más en hacerse notar: en el mismo período se contabilizó un 6,1 % de senadoras.

Por otra parte, en el año 1987 se sancionó la Ley de Divorcio Vincular n° 23.515, que reformó el Código Civil, permitiendo la separación legal de los cónyuges y habilitándolos a volver a casarse, al disolverse el vínculo y recuperar la aptitud nupcial.

En 1994 la reforma de nuestra Carta Magna consagró constitucionalmente las acciones positivas -es decir, medidas dirigidas a eliminar desigualdades existentes contra determinados grupos de personas- como herramientas para garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en la política. En su artículo 37 dice: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

Sin embargo, la búsqueda de la equiparación completa entre hombres y mujeres en el campo político no se detuvo. En este contexto surgió la necesidad de una nueva ley, que asegurara la igualdad de género en la representación política. Finalmente, el 23 de noviembre de 2017 se sancionó la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.

Además, con la reforma constitucional, se incorporaron determinados tratados internacionales de derechos humanos a la jerarquía constitucional. Puntualmente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) donde los Estados parte se comprometen a “seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer” y a tomar “en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Por otra parte, aunque todavía sin jerarquía constitucional, contamos con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (más conocida como Convención de Belem do Pará), ratificada por el Congreso en el año 1996, en la ley 24.632. Este instrumento, trata específicamente de la violencia contra la mujer, entendiéndola como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (art. 1). La violencia contra la mujer incluye –según esta norma- a la violencia física, sexual y psicológica que se dé dentro de la familia, unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal; dentro de la comunidad en general, siendo perpetrada por cualquier persona, en cualquier ámbito; o cuando sea perpetrada por el Estado o sus agentes, sin importar dónde ocurra.

“Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia” reza el artículo 3. La violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Una vida libre de violencias implica, según el artículo 6, ser libre de toda forma de discriminación y una educación libre de patrones estereotipados de comportamiento.

Los Estados también se comprometen actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. En este marco, a nivel nacional fue sancionada la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, n° 26.485. En en el año 2012 fue modificado el Código Penal por la ley 26.791, que incorporó la figura del femicidio. Así, se agravó la pena del homicidio de una mujer, cuando sea perpetrado por un hombre y esté motivado por la condición de género de la víctima, otorgándole la pena máxima, de prisión perpetua. También en materia penal, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas tipificó el delito de trata de personas en el artículo 145 bis.

Las leyes de Matrimonio Igualitario (n° 26.618) y de Identidad de Género (n° 26.743) implicaron el reconocimiento jurídico de la diversidad sexual, rompiendo con el paradigma binario y heterosexual, no solo eliminando el requisito del género o sexo para contraer matrimonio, sino también reconociendo las identidades autopercibidas de las personas. En este sentido también es pertinente destacar la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida que terminan con el modelo de familia tradicional.

Más recientemente se sancionó la Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en temáticas de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. La regulación de las capacitaciones queda a cargo de los respectivos organismos en los que cada funcionario desempeña sus funciones, salvo las máximas autoridades, que serán capacitadas por el Instituto Nacional de las Mujeres, que además es la autoridad de aplicación de esta ley. Las provincias quedan invitadas a adherir a la misma.

Por último, el pasado 29 de diciembre el Congreso sancionó la Ley de Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo N° 27.610 que despenaliza el aborto sin causales hasta la semana 14 de gestación, y lo regula, estableciendo las pautas que deben seguirse para la realización de la práctica.

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