• jueves 12 de junio del 2025
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La Suprema Corte modificó su doctrina respecto al interés moratorio en el pago de una indemnización por expropiación

El máximo tribunal estableció que corresponde aplicar una tasa del 6% anual desde la fecha de desposesión hasta la fijación del valor de la porción expropiada.

Con un voto de mayoría, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires modificó el criterio para fijar el interés moratorio en el pago de las indemnizaciones por expropiación.

En dos causas provenientes de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás y San Martín, la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires había interpuesto sendos recursos de inaplicabilidad de ley y sostuvo que dichas Cámaras habían violado lo previsto en el artículo 8° de la ley general de expropiaciones, así como la doctrina legal de la Suprema Corte en la materia.

Al respecto, el representante de Fiscalía sostuvo que el monto indemnizatorio que debería abonarse, es “el valor del bien al momento de la desposesión”. Asimismo, adujo que la tasa por la mora en el pago debería ser la tasa pasiva al momento de la desposesión, como venía sosteniendo la propia Corte.

A la hora de resolver, el máximo tribunal manifestó que la Fiscalía de Estado no demostró de manera cabal el absurdo o violación sobre lo que entiende como justa indemnización y que, por su parte había sentado un criterio respecto a este punto que “la indemnización expropiatoria puede establecer un valor actual del bien, aunque fuere diferente de aquel existente a la época de la desposesión”.

Respecto al segundo planteo, la Suprema Corte propuso un nuevo criterio respecto a la tasa que debía abonar el expropiante ante la demora en el pago, aplicando una “tasa de interés puro del 6% anual del crédito indemnizatorio desde la fecha de desposesión hasta la fijación del valor de la porción expropiada” y luego, correrán los intereses a tasa pasiva en su modalidad digital (tasa pasiva BIP) hasta el momento del efectivo pago.

De esta forma, el máximo tribunal abandona la doctrina que venía aplicando desde el fallo “Sabalette”, donde había establecido que  los intereses debían computarse tomando como base el valor de los bienes al momento de la desposesión y aplicando, sobre ese monto histórico, una tasa bancaria de tipo pasiva.

 

Accedé al fallo Álvarez.

Accedé al fallo Loggia.

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