• jueves 21 de septiembre del 2023
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Reflexiones sobre la autonomía privada

Por Emanuel Desojo (*)

Introducción

Para analizar el principio de Autonomía privada se pueden tomar dos puntos de partida, el primero propio de los novatos en la ciencia jurídica, que intentan conocer y aprehender su significado en la praxis del poder y los sistemas jurídicos. Este punto de partida, de vital importancia debe ser motivo y objeto de análisis en los cursos de grado, dando para este fin, no solo la definición del mismo, sino también su aplicación en los ámbitos de poder en donde el estudiante se desarrollará en un futuro cercano al ejercer la profesión.

Otro análisis, que es el que se intenta llevar adelante en el presente trabajo consiste en ir más allá de la definición de doctrinarios, y de la jurisprudencia de un principio que se revela con un carácter temporario, histórico, político y económico como pocos otros.

Analizar las implicancias de este dentro de las ciencias jurídicas, y su desarrollo histórico, político y económico resulta un trabajo de mayor profundidad, analizando las razones de su implementación, la idea de los operadores jurídicos, y su visión parcial.

En busca de un conocimiento, o reflexión, superadora de la simple identificación del principio de autonomía privada con lo que dicen doctrinarios y su utilización como instrumento de poder, es que comienzo analizando diversas cuestiones, que a priori, pueden parecer desconectadas con este principio, pero que analizadas desde su faz "real", o "sociológicas", o inevitablemente "políticas", tanto en lo económico, como en lo jurídico, resultan insoslayables para poder aportar un poco de claridad a la conclusión que se arribará.

Principio de Autonomía de la Voluntad

Análisis jurídico

La Autonomía de la Voluntad es uno de los principios del derecho más interesante, a modo de ver de este interlocutor, y analizarlo desde el derecho privado, y del derecho general[1], resulta de un interés que supera a la simple ecuación de un silogismo adecuado a un hecho positivo. 

Analizar y des-velar (quitar el velo) qué cubre este principio en particular, como un principio de orden económico político, propio del derecho burgués del S. XVII.

Ciencia Jurídica[2]:

Comencemos por definir a la ciencia jurídica, aceptando que el derecho está constituido por un conjunto de discursos prescriptivos dirigido a determinar la conducta de los ciudadanos.

Que ese derecho cómo discurso es un acto político del jurista o de todo aquel que dice que cierto discurso de cierto individuo debe ser obedecido, como discurso del poder que es.

Siguiendo este análisis, tomamos este concepto del derecho (proveniente desde la sociología jurídica crítica) que afirma entonces que el hecho por el cual "el derechos" no existe sino después de que "alguien" lo ha aceptado como discurso como jurídico, correspondiendo a los juristas decir que es derecho y que no lo es.

Por ejemplo, si una legislatura sanciona una ley (Ley de Medios Audiovisuales, Ley del Consejo de la Magistratura, etc.) que nos es más que un discurso escrito en ciertos papeles, que pretende ser derecho, y la Suprema Corte resuelve que ese discurso no lo es (por las razones que sea), ¿estaríamos frente a un derecho?.

Otro ejemplo podríamos ver si cuando se sanciona una ley, esta duerme en una biblioteca hasta que algún Juez, o abogado, decide utilizarlo para justificar su accionar político o defender a un patrocinante, lo que en definitiva es reconocer ese discurso como Derecho.

Lo que se establece en un código, en una ley, vale nada si no lo reconoce un juez. La aplicación muchas veces no es realizada sino hasta que la presión social obliga al funcionario a poner en práctica esa norma.

Desde la sociología política suele decirse que el derecho es el resultado de las decisiones políticas, por esto, para esta ciencia el estudio de las leyes es secundario, sin embargo, desde el punto de vista que se sostiene, las normas jurídicas son el producto de una voluntad de dominio de los diferentes sectores sociales.

El derecho es establecido por el grupo de poder. Las normas son dictadas por alguien y siempre en beneficio de alguien, este no sólo es el resultado de una lucha de clases, sino que es el objeto de la misma. 

Es común que los juristas produzcan todo tipo de discursos para tratar de convencer (¿y convencerse?) de que las ciencias jurídicas son a-políticas. Pero, si el jurista debe interpretar no sólo a conducta de una persona, sino también conducta descripta en la norma, estableciendo un puente entre el discurso normativo y un hecho o fenómeno empíricamente verificable, y que por tal es calificada su conducta conforme a una norma, no puede sostenerse que esa interpretación como tal, no sea un acto político

Habiendo definido someramente lo que expresa la ciencia jurídica, debemos adentrarnos a analizar por qué las normas son así, por qué ordenan, o permiten ciertas conductas.

Evitar preguntarnos por qué el principio de la autonomía privada es utilizado de tal forma, y no de tal otra, por qué surgió y se aplicó en un contexto determinado, y por qué se siguió aplicando cuando ese contexto cambió radicalmente, nos llevaría a análisis de un silogismo jurídico, evidentemente político que aspira a naturalizar las formas de dominación sin cuestionar su esencia.

La Autonomía de la Voluntad es un principio jurídico estratégico del sistema de circulación mercantil, que no puede realizarse sino a través de teorías sociales complejas, cuya explicación por su extensión y temática exceden el presente trabajo. Sin perjuicio de ello, podemos decir que las palabras "autonomía privadas" significan no un conjunto de conductas empíricamente verificables, sino la idea de esas conductas.

Solo a partir de los conceptos de la Economía Política podemos decir que las relaciones capitalistas son la causa de ser del "Principio de Autonomía Privadas", agregando que en este caso las palabras de la ley y la jurisprudencia muchas veces ocultan la "realidads" o impiden una comprensión de las relaciones sociales que impulsan este principio eminentemente económico.

Analizar el desarrollo del principio

La burguesía formuló, mucho antes de su acceso al poder, una visión jurídica del mundo, en la que el individuo aparece enfrentado a ese otro que es el Estado, y el principio de Autonomía Privada no es más que el reflejo evidente de esa visión del mundo. De allí que los operadores jurídicos desarrollan su actividad en un medio cultural (o visión del mundo) que ya está definido de antemano, y que desde su formación les impiden ver, y cuestionar. Esta construcción de la visión del mundo es realizada por una clase que aspira a adquirir el poder social (burguesías, capitalistas, corporaciones, grupos mediáticos, grupos económicos), lo que podríamos llamar hoy en día una ideología jurídica burguesa, y que va diseñando según la lógica del mercado las aspiraciones e intereses de esta herramienta de dominación.

La Autonomía de la Voluntad

La Autonomía de la Voluntad, es un principio que se constituye teóricamente, en conjunción con los principios de autorresponsabilidad, y autodeterminación, que tiene una relevancia económica que proviene del postulado liberal del "laissez faire, laissez passers".

Este posee un cohorte eminentemente liberal, que tiene como rector básico que las personas son libres y están en un plano de iguales de condiciones para asumir obligaciones -en forma de contratos- (autodeterminación), y por tanto tiene el deber de comportarse como libremente éste se ha obligado (autorresponsabilidad).

La Autonomía de la Voluntad parte de una premisa falsa del liberalismo, en donde las personas son libres e iguales, por lo que para contratar se encuentran ambas equiparadas para negociar en forma "equitativas", disponiendo de iguales condiciones para concretar y acordar las reglas a las que adecuaran su comportamiento. La libertad para contratar, el consensualismo y la convención como ley son términos que integran este principio, que otorga a los particulares la facultad de negociar y realizar acuerdos que van a tener el valor mismo de la ley, sin injerencia de ninguna otra parte. Entiende que como libres e iguales, en una equidad e igualdad "jurídicas", las partes pueden disponer en igualdad de condiciones de su fuerza negocial.

Esto se observó consagrado legislativamente en el Código Civil Liberal redactado por Dalmasio Vélez Sarsfield, que fuera aprobado a libro cerrado en 1869, vigente desde 1971, dice en su art. 1.197, donde las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, artículo que fue tomado del Código Francés.

Este principio no queda en forma aislada dentro del plexo jurídico, sino que hay toda una serie de normas, y principios económicos, y doctrinarios que le han dado fuerza para resguardarlo y sostenerlo, que se ha vuelto en el eje de un sistema de desigualdad social, y ha consagrado una inequidad jurídica y económica por parte de los operadores jurídicos, que han ensalzado este principio en su dicotomía con el Estado.

Autores como Betti ven en la iniciativa privada el mecanismo motor de toda regulación reciproca de intereses privados, por eso desde ese orden privado puede brotar a la vida jurídica con escrupulosa corrección ese acuerdo de partes, donde el derecho sólo debe reforzar y tornar más seguro ese vínculo nacido de esa Autonomía de la Voluntad, que permitió las más salvajes explotaciones de los hombres entre sí, amparados por un sistema jurídico que a través de silogismos falsamente apolíticos, que protegieron las más absurdas situaciones de injusticia.

Por este principio el Estado, y la Sociedad, a través del orden jurídico sancionado por sus "Representante", renuncian a regular estas relaciones jurídico-contractuales, partiendo de la premisa que expresa que el orden más adecuado para regular las relaciones jurídicas de los individuos es la que ellos mismos establecen. Enalbando un principio económico-jurídico, que no solo establece un principio de autonomía privada, sino que asegura el mantenimiento del status-quo del poder, y la dominación por el derecho burgués de aquel dominador por sobre el dominado, desacreditando el derecho del estado democrático que busca el bien común.

Desde la literatura jurídica liberal se puede observar como se enaltece este principio basado en un pilar falso de equidad, igualdad y libertad, utilizado para resguardar la "imperfección legislativas" a la circulación de la riqueza, aunque esa circulación siempre sea en el mismo sentido, para aumentar la desigualdad social.

Comprender las lógicas, y las razones de este principio resulta fundamental para analizar su utilización a lo largo de su historia.

Si hegemonía, según algún pensamiento marxista equivale a "dirigirs" una sociedad, hegemonía es lo mismo que dictar el derecho -"dirigeres"- y, como sólo es derecho el derecho que es eficaz según Kelsen, hegemonía es conseguir la efectividad de las normas que se dictan. Por esto es de suma importancia que los juristas, en todas sus actividades, tomen en cuenta que al sentenciar están dirigiendo al derecho, y con él a la sociedad, y esto puede derivarnos en una sociedad más justa y democrática, o en una al servicio y rendida al pie de las corporaciones (económicas, políticas, cómo jurídicas).

Si aceptamos esta concepción del derecho, superadora de la simplista que suele enseñarse en las Universidades de Ciencias Jurídicas, al decir que el derecho "es lo que dice la Leys", podemos analizar el principio de autonomía privada en una forma más completa.


(*) Abogado, Docente de la Facultad de Cs. Juridicas y Sociales de la UNLP.

[1] COMPAGNUCCI DE CASO, Rubén H., «El principio de autonomía de la voluntad y sus límites (somero análisis de lo propuesto en el Proyecto de Código Civil de 1998)», JA 2000-III-959.

[2] Este parágrafo es un análisis fundamentado en el texto de Oscar Correa: La sociología Jurídica: Un Ensayo de Definición.

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