La norma establece una serie de beneficios económicos para pequeños productores y micro empresas agropecuarias, para fomentar el desarrollo de la producción de búfalos de agua
Mediante el Decreto 54/2021, publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina, creado por la Ley 27.076, que tiene como finalidad fomentar y desarrollar la producción de búfalos de agua y será de aplicación en todas las zonas agroecológicamente aptas del territorio Argentino.
De acuerdo con lo establecido, con el programa se busca generar y promover políticas ganaderas específicas para la producción y óptimo aprovechamiento del ganado bubalino, de modo que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural, tendiendo a una mejor calidad de vida.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, creándose dentro de éste el Consejo Federal Bubalino con funciones consultivas.
Asimismo, la ley prevé que el Ejecutivo Nacional incluya en el presupuesto de la administración nacional un monto que no será inferior a los diez millones de pesos ($10.000.000) para cumplir con los aspectos de la norma.
En ese marco, la autoridad de aplicación establecerá el criterio de distribución de los fondos dando prioridad a las zonas agroecológicas donde la actividad bubalina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los que se incremente la ocupación de mano de obra.
Podrán acogerse a los beneficios del Programa las personas físicas domiciliadas en el país y las jurídicas constituidas en ellas, entre otras. Tendrán prioridad en los beneficios económicos los pequeños y medianos productores y cuyo grupo familiar se encuentre con necesidades básicas insatisfechas, como así otras categorías de pequeños productores y micro o pequeñas empresas agropecuarias.