Los antecedentes normativos, su incorporación en la práctica judicial y la propuesta del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Por Facundo Joel Roitman*
El Amigo del Tribunal – conocido también como Amicus Curiae- es un instituto jurídico que ha ganado gran presencia en el derecho contemporáneo en general y en el derecho argentino en particular. La finalidad de la figura es que en determinados procesos judiciales participen terceros -ajenos a la causa- que puedan ofrecer una opinión basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico a los fines de ilustrar a los magistrados en cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.
La incorporación de la figura altera las estructuras clásicas procesales en las cuales sólo las partes(actor/demandado) participan del proceso, junto a terceros involucrados en la producción de la prueba (pericias, testimonios, informes, etc).
Dentro de sus virtudes se destaca que los Amigos del Tribunal fortalecen la legitimidad de las decisiones que adopta el Poder Judicial, en la medida en que aportan saberes y capacidades técnicas y científicas que, en ocasiones, exceden al conocimiento de los magistrados, brindando además un halo de transparencia al proceso.
Dentro de las principales características de la novedosa figura, podemos mencionar las siguientes:
- Pasado y presente: Si bien se pueden encontrar antecedentes en el Derecho Romano, en la práctica judicial su funcionamiento se encuentra vinculado a los países de tradición anglosajona como elemento característico del Common Law[1]. En el ámbito del derecho comparado numerosos países han adoptado el Amigo del Tribunal a sus sistemas jurídicos como una manera de fortalecer la legitimación de las decisiones que adopta el Poder Judicial en cuestiones de trascendencia institucional y pública[2]. En la actualidad,la figura se encuentra incorporada en procedimientos ante los órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos[3].
- Incorporación en la legislación Argentina: En nuestro país podemos encontrar distintos antecedentes de carácter normativos en el ámbito nacional y provincial.
A modo de ejemplo, en la legislación nacional encontramos la incorporación de la figura en la Ley N° 24.488 sobre Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos (art. 7); en la Ley N° 25.875 de la Procuración Penitenciaria (18 inc. e); y en la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (art. 38).
Por su parte, en el ámbito provincial, podemos mencionar el caso de Río Negro que incorporó la figura del Amicus Curiae en el art. 5° de la Ley N° 4.185[4]. Asimismo, en el año 2015, la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 14.736, regulando la figura y posibilitando que personas físicas o jurídicas que no sean parte de una causa judicial, en la que se debatan cuestiones de trascendencia institucional o interés público, puedan ofrecer una opinión, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.[5]
- El Amigo del Tribunal en la jurisprudencia: La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó, asimismo, presentaciones emblemáticas de memoriales de Amigos del Tribunal en los últimos años, como los casos “Mendoza”, “Clarín” y “Castillo”. En tales casos, las presentaciones resultaron sustanciales para ilustrar a la Corte sobre cuestiones tan complejas como es el diseño e implementación de una política pública y su impacto en derechos colectivos como el medio ambiente y la comunicación; como así también acerca de normas que establecían la obligatoriedad de la educación religiosa en las escuelas públicas. Previo a ello, en la jurisprudencia nacional tuvo lugar la recepción de la figura en antecedentes trascendentales.[6]
- El amigo del Tribunal en la regulación de la CSJN: Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación regula el procedimiento para la participación de los Amigos del Tribunal mediante la Acordada 7/2013[7] (en reemplazo de las Acordadas 28/2004 y 14/2006). En particular, la norma contempla: a) el deber de expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos; b) la Corte Suprema de Justicia establece qué causas son aptas para convocar a Amigos del Tribunal; c) el momento procesal para su convocatoria, en principio, es con posterioridad al dictamen de la Procuración General de la Nación; d) Los terceros ajenos a un pleito pueden solicitar que el máximo tribunal incluya el caso en el listado de causas aptas de convocatoria a Amigos del Tribunal; e) La Corte puede cursar invitaciones a determinados sujetos para que participen en carácter de Amigosa fines de que se expidan sobre puntos determinados; f) la presentación del Amigo debe contar con patrocinio letrado, constituyendo domicilio electrónico; g) La actuación del Amigo no implica costas ni honorarios;h) Las opiniones de los Amigos no son vinculantes para el máximo órgano jurisdiccional; i) Se encuentra prevista la creación de un Registro de Amigos del Tribunal, mediante el cual los inscriptos son notificados de las causas que se consideran aptas de su intervención.
- El Amigo del Tribunal en el Informe elaborado por el “Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público”: En el marco del Consejo creado por Decreto 635/2020, se elaboró un Informe[8] en el cual entre distintos ejes se propuso que se regule por ley especial el Amigo del Tribunal ante la CSJN, recomendando que se elimine el deber del amicus de adherir a la postura de alguna de las partes[9]. Por otro lado, también se recomendó la intervención de Amigos del Tribunal en procesos disciplinarios[10].
- La particular situación en la CABA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la intervención del Amigo del Tribunal (también llamado asistente oficioso) se encuentra legislada en el artículo 22 de la Ley 402 de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Sin embargo, debido a su redacción, no se encuentra dilucidado si aplica sólo para los casos que tramitan ante el máximo tribunal local bajo la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (criterio restrictivo)[11]o para todo tipo de causas (criterio amplio). En ese marco, el Defensor del Pueblo de la CABA Alejandro Amor presentó un proyecto de ley de creación de Reglamento de “Amigo del Tribunal” en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
*El autor es Subcoordinador de la Asesoría en Derecho Administrativo de la Defensoría del Pueblo de la CABA, docente en las Facultades de Derecho de la UBA (Derecho Administrativo) y de la Universidad de Palermo (Práctica Profesional I y II y Acciones Privadas, jurisprudencia CSJN sobre Art. 19 CN), Máster en Derecho Administrativo (UAI).
[1]De tal modo, se destaca su uso por parte de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
[2] En el caso de Chile se puede citar la Ley N° 20.600 sobre creación de los Tribunales Ambientales de Chile en el año 2012, cuyo art. 19 crea la figura de Amigo del Tribunal a propósito del procedimiento de responsabilidad por daño ambiental.
[3] Por ejemplo, la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es asimismo una figura reconocida por la Organización Mundial de Comercio.
[4] En las provincias del Chaco y Entre Ríos encontramos debates sobre su incorporación
[5]Tal regulación ha receptado la importancia de la presentación de los Amigos del Tribunal como práctica fundamental para ilustrar y hacer conocer a los tribunales sobre cuestiones tan complejas como la violación del derecho a la verdad y a la libertad de expresión, con su correlativo impacto en el goce de derechos colectivos.
[6]Ver “INFORME SOBRE EL INSTITUTO DEL ´AMICUS CURIAE´” elaborado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En el documento mencionan las causas: “Hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada” (Causa Nº 761), “Sterla, Silvia s/ interrupción de la prisión preventiva”, “Felicetti, Roberto y otros s/revisión” (causa Nº 2831), “Bussi, Domingo s/ recurso extraordinario”
[7]En los “Considerandos” de la norma se expresa que se“… considera conveniente introducir modificaciones en el régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal en las causas judiciales radicadas ante este estrado (acordadas 28/2004 y 14/2006), a fin de procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por esta Corte Suprema en cuestiones de trascendencia institucional”.
[8]La versión de noviembre de 2020 se encuentra Disponible acá
[9]En particular, el consejero Ferreyra expone: “un ´´amigo del tribunal´ no debería coadyuvar a un resultado o una pretensión. No son testigos ni consultores técnicos de una parte específica de la causa”. Asimismo, sugirió que “la opinión debe ser agregada a la causa, a disposición de quienes participen en el debate judicial y no sometidas al arbitrio judicial del Más Alto Tribunal” (p. 187)
[11]Criterio que impera actualmente.