El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Walter Lara Correa, no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina.
El juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, Walter Lara Correa, rechazó una medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S. A para que se suspendan los efectos de varios artículos del DNU 690/20 que declaró como servicios públicos esenciales a la telefonía celular, servicios de internet y la televisión paga.
La compañía sostuvo que ese decreto afecta sus derechos constitucionales a la propiedad, la libertad de prensa, a ejercer libremente el comercio y toda actividad lícita.
Asimismo, argumentó que el Poder Ejecutivo Nacional, al declarar servicio público a los servicios de acceso a internet, de televisión por cable y a la telefonía móvil, transforma sus precios, que eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, a precios regulados (tarifas) y por lo tanto confiscó su derecho de propiedad.
El magistrado sostuvo que tanto el Decreto 690/20 como las Resoluciones del ENACOM N°1466 y N°1467, fueron dictadas en el marco de la pandemia por el coronavirus que produjo una crisis mundial que afectó a todos los ciudadanos. En ese sentido, destacó que la finalidad del régimen mencionado es la protección del ejercicio de publicar ideas, de profesar libremente el culto, de enseñar y aprender, comunicar, “es decir garantizar los derechos humanos”.
Luego, rechazó la medida cautelar por considerar que no se reunían los requisitos necesarios para su procedencia. En su decisión sostuvo que el Senado determinó la validez del cuestionado decreto, por lo tanto “no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada” por Telecom Argentina S. A.
En cuanto al peligro en la demora, Lara Correa consideró que la compañía “no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía”.