• lunes 16 de junio del 2025
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Domicilios Electrónicos: se publicó en el Boletín Oficial la ley que establece su obligatoriedad en el ámbito administrativo

El proyecto que había sido aprobado por la Legislatura Bonaerense el pasado mes de diciembre, prevé la implementación de audiencias virtuales en los procedimientos administrativos y crea el Registro de Domicilios Electrónicos de la Provincia de Buenos Aires

En la edición matutina del Boletín Oficial de hoy y bajo el n° 15.230, se registró la ley que faculta al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativo.

El domicilio electrónico establecido gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio real y constituido, siendo válidas y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen.

La reglamentación podrá limitar la obligación de constitución de domicilio electrónico a determinados sujetos, fundando de por medio circunstancias que así lo justifiquen.

De igual forma, el Poder Ejecutivo podrá implementar un sistema de audiencias virtuales en los procedimientos administrativos que determine, garantizando el debido proceso, la gratuidad y la accesibilidad a dicho sistema, entre otras garantías. Respecto a las audiencias se establece que podrán ser presenciales, virtuales o mixtas.

La ley, a su vez, crea el Registro de Domicilios Electrónicos de la Provincia de Buenos Aires, que estará integrado por el conjunto de domicilios electrónicos inscriptos en el sistema establecido por la misma.

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