• martes 05 de diciembre del 2023
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La Justicia Federal determinó que no es necesaria una autorización judicial para conocer la titularidad de direcciones IP

La Cámara Federal de Córdoba sostuvo que los datos obtenidos eran simplemente nominativos y eran posibles de recolectar sin invadir la esfera de intimidad de sus titulares.

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, compuesta por los Dres. Eduardo Ávalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi, por unanimidad, rechazó un planteo de nulidad interpuesto por la defensa técnica del imputado que cuestionaba una medida requerida por la Fiscalía relativa a la solicitud de direcciones IP (Internet Protocolo) sin pedido previo al juez de la causa. La Cámara concluyó que no se vulneró la privacidad del titular.

La Fiscalía actuante solicitó datos de identificación IP desde la que se habría requerido cambios de domicilios, emisión de facturas y actividades económicas, información que fue contestada con los números, fecha y hora de las transacciones, detalles de facturas electrónicas emitidas, tipo, fecha, CUIT y dirección IP desde donde se generaron los mismos, entre otros. Por ello, la defensa fundamentó que dicha información obtenida sin autorización judicial consiste en datos personales de los titulares de dichas direcciones amparados por el derecho a la intimidad, tratándose de la vida privada de los hombres.

Por su parte, la Fiscalía sostuvo que el IP es simplemente la identificación de la interfaz en red que permite identificar cuál es el proveedor del servicio de internet desconociendo las actividades llevadas a cabo por el usuario y, por ende, sin vulnerar su intimidad. En esta línea, el Juez Federal de Instrucción de Villa María sostuvo que la medida se encontraba amparada dentro de las facultades propias de los fiscales no siendo necesario el requerimiento al juez.

La Cámara entendió que resultaba necesario dilucidar si el informe requerido implicaba la obtención de un dato personal o no, coincidiendo con el concepto de IP tal como lo refiriera la fiscalía, y por tanto, concluyendo en que no se vulnera la privacidad del titular, tratándose de datos de identificación externos que no permiten conocer el contenido de la información del usuario, encontrándose ello dentro de las facultades con que cuenta un Fiscal. 

Accedé al fallo.

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