• martes 30 de abril del 2024
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¿Por qué se eliminó el calificativo "integral" en la promulgación de la Ley de Aborto Legal?

Luego del acto celebrado en el Museo del Bicentenario, se publicó en el Boletín Oficial los decretos de promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo y la Ley del Programa de los Mil Días. El Presidente observó la palabra "integral" en la primera norma.

En la tarde de ayer, el Presidente de la Nación firmó el decreto de promulgación de la Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria de Embarazo y de la Ley N° 27.611 de Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. En el Boletín Oficial de hoy, se publicaron las respectivas normas.

En un acto celebrado en el Museo del Bicentenario, Alberto Fernández estuvo acompañado de Santiago Cafiero (Jefe de Gabinete), Vilma Ibarra (Secretaria Legal y Técnica), Elizabeth Gómez Alcorta (Ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad) y Ginés González García (Ministro de Salud). Entre sus principales palabras, el primer mandatario afirmó: “Tenemos una mejor sociedad, más igualitaria. Hoy empezamos a escribir otra historia, que es la de buscar más derechos”.

No obstante la promulgación del texto de la Ley de Aborto Legal, el Presidente decretó la observación el adjetivo "integral" que acompañaba al sustantivo "salud" en los artículos 4 y 16 de los incisos segundos de dichos artículos. La atención de la palabra fue considerada en la sesión pública de Senado celebrada el pasado 29 de diciembre.

La explicación de la eliminación del calificativo radica en aportar claridad al proyecto de ley, mediante el cual el concepto de "salud" no requiere de un aditivo para su comprensión, sino que por el contrario, aumenta la vaguedad interpretativa del texto. Al respecto los considerandos del decreto argumentan: "la “salud” como concepto es autosuficiente por lo que, a los fines de guardar consistencia normativa y de asegurar que la atención de la salud se realice de acuerdo con los compromisos nacionales e internacionales asumidos para la protección de ese derecho, se propicia eliminar la palabra “integral" (..)".

En cumplimiento del artículo 80 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la ley, en observación de dicha palabra, la cual no modifica ni altera el espíritu de la norma sancionada por el Congreso de la Nación. De esta forma, se efectiviza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, lo que implica no solo el derecho a ejercer el acto, sino la caída de las causas abiertas por abortos practicados hasta la semana catorce.

Por otra parte, también se promulgó la ley que establece el Programa de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, que tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia. 

Accedé al decreto de promulgación de la Ley N° 27.610.

Accedé al decreto de promulgación de la Ley N° 27.611.

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