• lunes 28 de abril del 2025
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Solicitaron el juicio político a cuatro integrantes del TSJ de la Ciudad por el fallo de las vacantes en jardines maternales

Se trata de la sentencia donde el máximo tribunal de la Ciudad rechazó un amparo y definió que el Poder Ejecutivo no tiene la obligación de proveer vacantes en el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para todo aquél que lo solicite.

Un grupo de legisladores y legisladoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitaron el inicio de juicio político a las juezas Marcela De Langhe, Inés Weinberg y los jueces Santiago Otamendi y Luis Francisco Lozano del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad por haber incurrido en las causales de mal desempeño y posible comisión de un delito en el fallo que denegó la vacante en un jardín maternal.

En el fallo, la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad decidió que no existe una obligación gubernamental de proveer vacantes en el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para todo aquél que lo solicite, sino solo atendiendo a la prioridad según la vulnerabilidad.

Según estipulan los artículos 92, 93 y 94 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miembros de Tribunal Superior de Justicia pueden ser sujetos a juicio político por la Legislatura de la Ciudad, que se divide en una sala acusadora integrada por el 75% de sus integrantes y en otra sala juzgadora con el 25% restante.

En la presentación, los legisladores y legisladoras solicitaron “que se activen los mecanismos que ayudarán a dilucidar el correcto proceder de los jueces que fundamentaron el desentendimiento del GCBA del deber de garantizar un derecho fundamental, como es el derecho a la educación”.

En ese sentido, manifestaron que “lo que provoca este fallo es un enfrentamiento entre sujetos que tienen el mismo derecho, alegando que al no ser obligatoria la educación inicial entre los 45 días y los 3 años inclusive el GCBA puede establecer criterios discriminatorios para favorecer a niños y niñas que vivan en una condición de vulnerabilidad que les impida el acceso a un sistema de educación distinto al público”.

 

El caso:

En el año 2018, una madre interpuso una acción de amparo para que el Gobierno de la Ciudad le otorgue una vacante a su hija de 2 años en un establecimiento público con jornada completa, o en su defecto, uno de gestión privada, en virtud de que la niña no había sido asignada dentro de las vacantes que otorga la Ciudad para los jardines maternales.

Asimismo, la madre solicitó que en caso de otorgarse la medida, el establecimiento debía encontrarse dentro de un radio cercano a su domicilio.

Por su parte, el Gobierno de la Ciudad explicó que las vacantes otorgadas en el ciclo lectivo 2018 habían sido realizadas según el orden de prioridades que establece la normativa y como la niña no se encontraba dentro de ella, la misma fue dejada en lista de espera.

En primera y segunda instancia, el Poder Judicial le dio la razón a la madre. Sin embargo, en un fallo dado a conocer la semana pasada, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad decidió hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Ciudad y rechazó el amparo.

En dicha resolución, la jueza Marcela De Langhe sostuvo que para la educación no obligatoria, el GCBA tiene el deber de organizar un servicio público gratuito, pero “no existe una obligación gubernamental de proveer vacantes en el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para todo aquél que lo solicite”.

Es por ello que, según establece el voto mayoritario, el Poder Ejecutivo de la Ciudad no estaría obligado a garantizar de forma universal la educación de niños y niñas desde los 45 días a los 3 años de edad.

 

Accedé al pedido de juicio político.

Accedé a la sentencia del TSJ.

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