• viernes 29 de septiembre del 2023
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El TSJ de la Ciudad rechazó una acción de amparo que pretendía se otorgue una vacante a una menor en una sala maternal

Según establece el fallo, no existe una obligación gubernamental de proveer vacantes en el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para todo aquél que lo solicite, sino solo atendiendo a la prioridad según la vulnerabilidad.

Con el voto de las juezas De Langhe, Weinberg y los jueces Otamendi y Lozano, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Ciudad y rechazó el amparo por el cual se había ordenado que el Poder Ejecutivo otorgase una vacante a una niña de 2 años en una sala maternal.

La causa se inició luego de que la madre de la menor interpusiera una acción de amparo para que el Gobierno de la Ciudad le otorgue una vacante en un establecimiento público con jornada completa, o en su defecto, uno de gestión privada, en virtud de que la niña no había sido asignada dentro de las vacantes que otorga la Ciudad para los jardines maternales.

Asimismo, la madre solicitó que en caso de otorgarse la medida, el establecimiento debía encontrarse dentro de un radio cercano a su domicilio.

Por su parte, el Gobierno de la Ciudad explicó que las vacantes otorgadas en el ciclo lectivo 2018 habían sido realizadas según el orden de prioridades que establece la normativa y como la niña no se encontraba dentro de ella, la misma fue dejada en lista de espera.

Además, el GCBA pidió que la causa tramitara de forma conexa con un amparo colectivo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que también trataba sobre las vacantes escolares en la Ciudad.

En un primer momento, tanto en primera instancia y como en Cámara se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al Poder Ejecutivo que en el plazo de 5 días acerque una propuesta para que la niña tuviera una vacante en una sala de 2 años de jardín maternal que quedara cercano al domicilio de la progenitora.

Entre los argumentos allí detallados, se sostuvo que “la Ciudad había asumido constitucionalmente el deber de garantizar la educación a partir de los 45 días y hasta el nivel superior; y que alegar el funcionamiento del mecanismo de asignación de vacantes previsto en el reglamento escolar era contradictorio (...) con la normativa vigente cuando el menor se encontraba en lista de espera”.

Llegado el caso al Tribunal Superior, este hizo lugar al recurso de queja y entendió que si bien el Gobierno de la Ciudad debe garantizar y financiar la educación pública gratuita desde los 45 días de edad hasta la educación superior, ésta solo es obligatoria desde los 4 a los 18 años.

En ese sentido, la jueza Marcela De Langhe sostuvo que para la educación no obligatoria, el GCBA tiene el deber de organizar un servicio público gratuito, pero “no existe una obligación gubernamental de proveer vacantes en el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para todo aquél que lo solicite”.

Además, remarcaron que la actora no acreditó encontrarse dentro del grupo de prioridades para el acceso a la educación no obligatoria que establece la reglamentación, y que por ello, “no podrá exigir su admisión en una de las vacantes existentes en el sistema público de educación inicial si las vacantes no son suficientes para albergar, en primer lugar, a aquellos grupos con mayor prioridad”.

Del mismo modo, el voto mayoritario sentenció que tampoco existe un derecho de quien no ha obtenido una vacante en una institución pública de educación no obligatoria por no encontrarse en un grupo prioritario, de recibir un subsidio para abonar una cuota en una institución privada.

Por último, los magistrados y magistradas que votaron por rechazar el amparo, resolvieron que el mismo debía tramitar como proceso colectivo en la causa iniciada por ACIJ.

En disidencia, la jueza Alicia Ruiz dispuso el rechazo del recurso de queja interpuesto por el GCBA por constituir una simple discrepancia con lo resuelto por la Cámara y sin una crítica seria y fundada para derribar dicha sentencia.

 

Accedé al fallo.

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