• martes 10 de septiembre del 2024
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Se publicaron ocho nuevas leyes en el Boletín Oficial

Se destaca la promulgación de la ley de Impuesto a las grandes fortunas, la Capital Nacional del Fútbol, y la modificación de la Ley de Tránsito.

El Presidente de la Nación promulgó ocho nuevas leyes, junto con la publicación de las normas en el Boletín Oficial. Cinco de ellas corresponden a transferencias de inmuebles del Estado Nacional, y las tres restantes son la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, la norma que declara a Avellaneda como Capital Nacional del Fútbol, y la modificación de la Ley Nacional de Tránsito.

Cabe aclarar que el último paso para la conformación del trámite legislativo de una norma es la promulgación por parte del Poder Ejecutivo, luego de la aprobación en las cámaras legislativas. Ello en virtud de los artículos 80 y 99 de la Constitución Nacional.

En ese sentido, el Presidente convirtió en ley el impuesto a las grandes fortunas, tributo que grava, de forma extraordinaria y por única vez, patrimonios mayores a 200 millones de pesos -un estimativo de entre ocho y nueve mil personas implicadas-. En cuanto al destino de lo recaudado, la normativa prevé que a los fines del proyecto -morigeración de los efectos de la pandemia- lo producido será destinado para insumos médicos y sanitarios, subsidios a las PyMES, el Programa Progresar, a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) y para programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Otra de las normas publicadas fue la declaración de la ciudad de Avellaneda, situada en la Provincia de Buenos Aires, como Capital Nacional del Fútbol. Ello en reconocimiento a los títulos conseguidos a lo largo de la historia por el Club Atlético Independiente, Racing Club y Arsenal Fútbol Club de Sarandí.

También se promulgó la modificación a la Ley de Tránsito N° 24.449. Por medio de esta norma se incorpora que los vehículos de emergencias tales como autobombas, móviles de los cuerpos de bomberos y vehículos afectados a las fuerzas armadas y de seguridad cuyos vehículos podrán exceder el período de 15 años de antiguedad -establecido en la ley- siempre que cuenten con la revisión técnica obligatoria otorgada por autoridad competente. 

Por último, se transfirieron cinco inmuebles a las municipalidades de Concordia (Entre Ríos), Laguna Paiva (Santa Fe), Ubajay (Entre Ríos) y al “Club Social y Cultural Deportivo Penales” (situado en Santa Rosa, La Pampa).

Accedé a la normativa promulgada.

 

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