• domingo 27 de abril del 2025
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Salud Mental: el Gobierno nacional y de CABA incumplen la sentencia que ordenó implementar "casas de medio camino"

Deben adoptar dispositivos de atención en salud necesarios para las personas que estén en condiciones de ser externadas de establecimientos neuropsiquiátricos.

En el año 2010 se sancionó la Ley N° 26.657 por el Derecho a la Protección de la Salud Mental mediante la cual se estableció un nuevo paradigma con respecto a la desmanicomización, el trabajo interdisciplinario y mayor desarrollo en la autonomía de los usuarios de servicios de salud mental. Sin embargo, más allá de lo que ordena la norma, los tratados internacionales y las sentencias judiciales, aún falta mucho por avanzar para que el sistema  se adecúe a los nuevos criterios.

Por ejemplo, en 2014 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal  le ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires a que en un plazo de 30 días adopten los dispositivos de atención en salud necesarios para que cuatro personas internadas en establecimientos neuropsiquiátricos  puedan tener una externación efectiva.

La sentencia fue a raíz de un recurso de amparo presentado por dos defensoras públicas Defensoría General de la Nación para que dichos usuarios siguieran su tratamiento en una residencia protegida o casas de medio camino, tal como prevé la Ley de Salud Mental N° 26.657. La normativa propone no construir nuevos manicomios y modificar estos en otro tipo de dispositivos asistenciales intermedios entre lo que es la internación y el mundo externo.

El objetivo es conectar al paciente con su autonomía, la sociedad y los lazos afectivos que lo rodean, ya que la internación prolongada en hospitales o clínicas psiquiátricas lesiona el derecho a recibir un tratamiento de salud en condiciones menos restrictivas para su independencia y libertad. 

En la primera instancia los demandantes plantearon que al Ministerio de Salud de Nación, como órgano de aplicación, le correspondía cumplir con la reglamentación de las condiciones necesarias para la habilitación de esos dispositivos, ya que esa omisión impedía la habilitación de este tipo de instituciones.

En la causa se presentaron dos ONGs como terceros para impulsar la ejecución colectiva. Finalmente, la Sala V confirmó el carácter colectivo de la acción, por lo tanto el efecto de la sentencia es expansivo a todas las personas que estén en condiciones de ser externadas, pero continúen internadas porque no tienen un lugar a dónde ir.

Si bien  se estableció una multa de $200 diaria ante el incumplimiento de la sentencia, desde las organizaciones argumentan que no se les permite ejercer el derecho a ejecutar la demanda por su cuenta a costa del Estado. Asimismo, se les deniega el pedido de hacer un relevamiento de los usuarios de los servicios de salud mental.

En consecuencia, el transcurso del tiempo en condiciones de encierro y la demora en la instalación de los dispositivos previstos por la ley, impactan negativamente en el tratamiento de las personas y configura una violación a los Derechos Humanos.

Accedé a la sentencia. 

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