Alberto Fernández promulgó parcialmente la norma que regula el ejercicio fiscal para el próximo año.
El último paso para la conformación del trámite legislativo de una norma es la promulgación por parte del Poder Ejecutivo, luego de la aprobación en las cámaras legislativas. Ello en virtud de los artículos 80 y 99 de la Constitución Nacional.
El Presupuesto General es una norma que se dicta todos los años con el objeto de planificar el ejercicio para el año próximo, la cual se regula para su sanción por la Ley de Administración Financiera. El proyecto, que había sido presentado por el Ministro de Economía, Martín Guzmán, en septiembre pasado, se sustenta en dos pilares básicos: un rol activo en empujar la actividad económica y, en segundo orden, que la consolidación fiscal sea una condición necesaria para una economía tranquila.
No obstante su aprobación por ambas cámaras, el Presidente de la Nación observó los artículos 28, 65, 112, 113, 114, 115, 123 y 126 del proyecto de ley registrado bajo el Nº 27.591. En potestad constitucional, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de observar distintas partes del texto articulado, siempre y cuando la parte restante promulgada tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso.
Con respecto a las observaciones, no se promulgó el artículo 28, con el objeto de mantener las condiciones de ingreso al Tesoro Nacional establecidas para la enajenación de los inmuebles vigente de acuerdo al citado artículo 15 del Decreto N° 1382/12. Por otra parte, los artículos 112 a 115 preveían la creación de un Fondo Fiduciario para MiPyMes tecnológicas y el aumento de impuestos internos para su financiación, lo que podría generar un aumento de los precios internos de esos productos, por ello su observación.
A su vez, mediante el artículo 123 se propiciaba autorizar la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, y por el 126 se suspendía el artículo 23 de la Ley Nacional de Turismo con respecto al destino de sus fondos.