Un análisis de los decretos delegados y de necesidad y urgencia firmados durante el primer año de presidencia de Alberto Fernández.
Por Leandro E. Ferreyra*
Hace casi cuatro años se realizó en este espacio el relevamiento de los decretos más salientes dictados durante el primer año de gestión del gobierno de Cambiemos. El estudio contó con dos entregas: una de este autor sobre decretos en general y otra de José Ignacio López sobre decretos de necesidad y urgencia (DNUs). En esta ocasión, me ocuparé de reseñar los decretos legislativos (DNUs y delegados)[i] emitidos durante el primer año de la presidencia de Alberto Fernández.
Durante su primer año como Presidente, Alberto Fernández dictó 80 DNUs: 5 en 2019 y 75 en 2020 (hasta el 9/12/2020 inclusive)[ii]. El gráfico histórico de DNUs desde 1995 (antes constitucionalmente no existían[iii]) queda conformado así:
Del gráfico se desprende que:
· Se dictaron en total 798 DNUs. A Alberto Fernández (AF) le corresponde casi un 10% de ese número.
· Entre 1995 y el presente se emitieron en promedio casi 30 DNUs por año. Sin embargo, el promedio de la etapa pre ley 26.122 asciende a 43 por año, y el de etapa ley 26.122, a 20.
· Así, el primer año de AF queda por encima del promedio, cualquiera sea el número que se seleccione.
· Durante la presidencia de Alberto Fernández se dictaron -en promedio- un DNU cada 4,5 días y 6,66 DNUs por mes. El promedio por mes solo fue superado en la presidencia de Eduardo Duhalde (enero de 2002 a mayo de 2003): 10,4. Y durante esa presidencia se emitió un DNU cada 3,25 días.
A estos datos se pueden añadir los decretos delegados del primer año de AF:
Con estos números, se puede afirmar que AF dictó durante su primer año como Presidente un decreto legislativo cada 3,18 días.
Pero todo esto merece algunos comentarios complementarios.
Primero, entre el 10/12/2019 y el 11/3/2020 solo se firmaron 12 DNUs y 7 decretos delegados. Así, la proyección anual prepandémica habría arrojado un total de 47,7 DNUs y 27,8 delegados (unos 75,5 en total). La proyección fue superada con creces, principalmente en materia de DNUs.
Segundo, el 12 de marzo de 2020 se publicó el DNU 260/2020 que amplió la emergencia puÌblica en materia sanitaria establecida por ley 27.541 “en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relacioÌn con el coronavirus COVID-19”. Aquel DNU inauguró la serie de decretos pandémicos, que ya cuenta con 68 DNUs[iv], entre los que cabe destacar aquellos sobre:
· Aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (297, 325, 355, 408, 459, 492, 520, 576, 605, 641, 677, 714, 754, 792, 814, 875 y 956).
· Prohibición de corte de servicios (311, 426, 543 y 756).
· Suspensión de deudas bancarias y congelamiento de deudas hipotecarias (312, 319, y 767).
· Asistencia a empleadores y MiPyMES (326, 332, 347, 487 y 621).
· Prohibición de despidos y suspensiones y doble indemnización por despido (329, 528, 624, 761, 891 y 961).
· Suspensión de desalojos y congelamiento de alquileres (320 y 766).
· Regulación de nuevos servicios públicos (690).
Por otro lado, en el primer año de la presidencia de AF fueron sancionadas y promulgadas 40 leyes (27.540 a 27.589), pese a que el Congreso no sesionó entre el 12 de marzo y el 13 de mayo de 2020. Esto arroja una relación de 2 DNUs por cada ley y de casi 3 decretos legislativos por cada ley.
En conclusión, el primer año del gobierno de AF deja una relación entre decretos legislativos que debería reducirse. O, mejor aun, invertirse. Veremos qué ocurrirá sin pandemia y con menos emergencias.
*El autor es Abogado, Magíster en Derecho Administrativo, docente de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, UBA. Miembro del Observatorio de Decretos. Autor de varios artículos sobre decretos y potestades reglamentarias: Decretos rechazados (Palabras del Derecho), Cincuenta decretos de Alberto Fernández(Palabras del Derecho), Las retenciones y el principio de legalidad en materia tributaria(DPI), La peligrosa textura abierta de la delegación legislativa (Revista de Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, nº85, 2013) y Control legislativo de los decretos delegados y de necesidad y urgencia (La Ley, suplemento del 7/12/2012). Contacto: leandroferreyra@derecho.uba.ar
[i] Hay que formular una aclaración: aquí se aludirá a decretos legislativos, pero la Constitución Nacional (CN) no los prevé con ese nombre. El Poder Ejecutivo de la Nación (el Presidente) puede dictar decretos delegados (arts. 76 y 100 inc. 12 de la CN) y DNUs (arts. 99 inc. 3 y 100 inc. 13). Estos decretos suponen una excepción al esquema constitucional de separación de funciones, puesto que el Poder Ejecutivo -aunque de manera acotada y según cada caso- puede emitir así actos de alcance general con carácter y contenido legislativo. En otras palabras: puede hacer lo que en principio está reservado al Congreso de la Nación. Puede emitir decretos legislativos, no simples decretos para administrar o reglamentar leyes (art. 99 incs. 1 y 2).
[ii] Asimismo, se adelanta que podrán hallar más datos sobre decretos en la página web del Observatorio de Decretos.
[iii] Por otro lado, el análisis histórico de decretos legislativos no es sencillo. En primer lugar, antes de 1994 no estaban reconocidos en la CN, pero existían. En segundo lugar, hubo y hay decretos delegados que no cuentan con su debida identificación, ya que en los considerandos a veces no se suele precisar la norma delegante en cuestión. En tercer lugar, corresponde discriminar entre DNUs dictados antes y después de la sanción de la 26.122 que estableció el régimen de control del Congreso.
[iv] Ahora bien, la composición de esa serie no obedece por completo a la pandemia y no considera otros decretos relevantes -no DNUs- dictados en el periodo de referencia. Los DNUs de la pandemia, en rigor, deberían excluir a los decretos 346 (sobre reperfilamiento de los títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31/12/2020), 522 (intervención y ocupación temporánea de “Vicentín”), 636 (derogación del 522) y 706 y 777 (modificación de la Ley de Ministerios), 819 (haberes de fuerzas de seguridad), 892 (Plan Gas 2020-2024) y 946 (modificación del decreto 1023/01).