• sábado 07 de diciembre del 2024
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Diputados: comienza la votación de los proyectos de IVE y Mil Días

Luego de los respectivos dictamenes, llega el turno del tratamiento en el recinto.

Según el comunicado emitido por el Secretario Parlamentario, Eduardo Cergnul, el tratamiento de los proyectos de Interrupción Voluntaria del Embarazo y Programa de los Mil Días, por parte de las diputadas y los diputados quedó previsto para hoy, 10 de diciembre de 2020 a las 11:00 hs.

Durante el día de ayer, se llevó a cabo la última reunión plenaria de las comisiones de Legislación Penal, de Legislación General, de Mujeres y Diversidad, y de Acción Social y Salud Pública, en las que se comenzó a tratar el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. También se realizó la reunión plenaria de las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda para dictaminar sobre el Programa de los Mil Días. 

En cuanto al proyecto de IVE, el dictamen a favor del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo obtuvo 77 votos. Allí, se aconsejó la aprobación del proyecto, aunque con una serie de modificaciones.

Dentro de las modificaciones propuestas, se agrega en el art. 8 que respecto de las personas menores de dieciséis años de edad se requerirá su consentimiento informado conforme al art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, se contempla en el art. 11, que si el “subsector privado o de la Seguridad Social” no cuentan con profesionales para realizar la interrupción del embarazo, por la objeción de conciencia individual, deberán asegurar la derivación a un efector que sí realice la práctica. 

Por otra parte, el proyecto de ley del “Programa de los Mil Días”, fue aprobado por unanimidad, aunque con varias modificaciones, entre las que se encuentran:

  • Art. 3: se contempla dentro de sus principios rectores la atención integral no sólo de la salud de las personas gestantes, sino también de los niños y niñas hasta los tres años de edad. 

  • Art. 7: ANSES realizó una corrección respecto del proyecto original, agregando que la Asignación por Embarazo para Protección Social se abonará a la persona gestante “desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de 9 mensualidades”

  • Art. 9: La asignación por nacimiento se extiende a la adopción, se quita la referencia a la guarda. 

  • Art. 12: se agrega que “el personal de salud, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto, que hubiere atendido el parto en caso de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales (...) deberá informar el hecho del nacimiento al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente” además del Registro Nacional de las Personas, dentro de los siete días corridos de ocurrido. 

  • Art. 14 inc. d: alude a las inscripciones dispuestas como consecuencia de una adopción, independientemente de que sea plena o simple.

  • Art. 15: se aclara que lo que dicho artículo regula es la inscripción administrativa tardía.

  • Art. 18: se incorpora a su texto que se promoverá el acceso de las personas gestantes y de los niños y niñas, además “a los centros de desarrollo infantil regulados por la Ley 26.233, y a los jardines maternales y de infantes, regulados por la Ley 26.206”. En el mismo sentido se modifica el art. 19.

  • Art. 21: se agrega como inc. e que en el sistema de salud se deberá promover que “En caso de internación  de los niños y niñas en centros sanitarios públicos o privados y a los fines de una atención sanitaria adecuada, que los niños y niñas tengan contacto recíproco con quienes ejerzan la responsabilidad parental, guarda o tutela conforme las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también con aquellos parientes o personas con los cuales tengan un vínculo afectivo”

  • Art. 22: se incorpora que: “Se deberán incorporar paulatinamente en los efectores de salud, de acuerdo a los plazos que establezca la autoridad de aplicación, el equipamiento para procedimientos y técnicas diagnósticas de las condiciones de alto riesgo para la salud de mayor prevalencia en los primeros años, que deberán acompañarse de la capacitación del personal  interviniente para la realización de los mismos. También se incorporará en la forma que establezca la autoridad de aplicación, el acceso de las personas gestantes al estudio de morfología fetal por ecografía, o método que en el futuro lo reemplace, entre las 18 a 22 semanas de gestación para definir malformaciones congénitas mayores o problemas de la salud fetal y a otros estudios y prácticas que se establezcan en los protocolos que dicte la autoridad de aplicación.”

  • Art. 25: Incluir a los “indicadores integrales que incluyan los determinantes sociales de la salud, para aportar información a nivel poblacional con la que sea posible identificar a las personas gestantes, los niños y las niñas en situaciones de amenaza o vulneración de derechos que afecten o pudieran afectar su salud integral” para ello se creará una Unidad de Coordinación, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, que tendrá como función la coordinación de las acciones necesarias para la plena implementación de la ley y que estará integrada además por representantes del Ministerio de Educación. 

Accedé al dictamen de IVE

Accedé al dictamen de Mil Días

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