• miércoles 09 de octubre del 2024
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La Justicia Federal rechazó un amparo colectivo que pedía la nulidad de la reglamentación de la Ley de Tierras

Distintos actores habían objetado la legalidad del Decreto N°820/16 por extender los límites de propiedad y posesión, favoreciendo la extranjerización de los recursos naturales. La jueza negó la existencia de un "casos" por falta de legitimación activa de los amparistas.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 dispuso el rechazo de una acción de amparo inscripta como proceso colectivo, donde se pretendía declarar la nulidad del Decreto N°820/16 -emitido por el entonces Presidente Mauricio Macri- que ampliaba los límites de la Ley de Tierras y flexibilizaba requisitos para que personas extranjeras adquirieran tierras nacionales.

En ese sentido, la Asociación Civil Arturo Sampay inició el amparo por entender que el referido Decreto había alterado el espíritu de la Ley 26.737, al prever que toda forma de adquisición de dominio, posesión o tenencia de tierras rurales configura una inversión, objetivo que la propia ley pretende desterrar.

Asimismo, denunciaron que el Decreto permite que se puedan realizar transferencias de acciones a personas jurídicas extranjeras sin cumplir el requisito previo de obtención de certificado y que considera en manos de extranjeros aquellos inmuebles no inscriptos que tengan títulos suficientes, algo que la ley no contempla.

En una primera etapa, la Jueza María Alejandra Biotti admitió el proceso como colectivo y dispuso su acumulación con otros amparos iniciados en la Justicia Federal de La Plata, Mendoza, Río Negro y Neuquén, donde existían planteos de distintos ciudadanos, legisladores y asociaciones civiles.

Sin embargo, la magistrada rechazó la acción por falta de legitimación de los primeros, por entender que “la condición de ciudadano y el simple interés de éste por el respeto de la legalidad en forma genérica, no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción”.

En ese sentido, entendió que no existe de parte de los ciudadanos accionantes un “interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una “causa”, caso” o "controversia"” que los perjudiquen de forma personal y directa.   

Respecto a los/las legisladores/as que iniciaron la acción, la jueza tomo el precedente “Thomas” de la Corte Suprema y entendió que el carácter de Diputado/a no les da legitimación suficiente para actuar en un proceso, ya que solo “podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto”.

Del mismo modo, Biotti le negó la legitimación activa a las asociaciones civiles que interpusieron el amparo, ya que “no aparece demostrado que las asociaciones actoras detenten más que un mero interés en la legalidad y no han logrado acreditar la existencia de un interés calificado que habilite la jurisdicción judicial”.

Por último, la titular de juzgado expresó que ante la falta de legitimación para accionar y la inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia”, la decisión no implica haber emitido juicio sobre el fondo del planteo, ya que el Poder Judicial no puede expedirse en forma abstracta sobre la constitucionalidad de las normas.

 

Accedé a la sentencia.

 

 

           

 

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