Era el único lugar geográfico que no había ingresado en etapa de Distanciamiento, Social Preventivo y Obligatorio. El decreto comienza a regir el 9 de noviembre y tiene como fecha de corte el 25 del mismo mes.
En una edición especial del Boletín Oficial, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 que regula la salida del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el AMBA, para pasar por primera vez a la etapa de distanciamiento. Por otra parte, también determinó -al igual que decretos anteriores-, en función de la situación epidemiológica, los lugares con transmisión comunitaria del virus que deberán seguir en etapa de ASPO.
Ayer Alberto Fernández, junto con Carla Vizzotti y Ginés González García, había anunciado como continuarían las medidas de sanidad en el país. En ese sentido expresó: "Es hora de que el AMBA, que es el único lugar geográfico de la Argentina que desde el primer día hasta aquí se mantuvo en ASPO, ahora pase a una etapa de distanciamiento social preventivo y obligatorio. Ese distanciamiento sanitario que nosotros estamos proponiendo, lejos está de que el problema se haya resuelto”.
Por otra parte, conforme el decreto y lo anunciado por el primer mandatario, en distintos departamentos y partidos de diez provincias argentinas aún deben seguir en etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Específicamente, los partidos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil en la Provincia de Buenos Aires; los departamentos de Capital y Banda en Santiago del Estero; el departamento de Río Grande en Tierra del Fuego, el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia en Santa Cruz; los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de Río Negro; los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la Neuquén; el departamento de Rawson en Chubut; los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en San Juan; los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos en la Provincia de Santa Fe; y los departamentos de Capital y General Pedernera en San Luis.
Cabe recordar que entre las previsiones del DISPO, el decreto contempla que los ciudadanos y las ciudadanas deberán respetar las medidas de distanciamiento social y de cuidado epidemiológico. Por otra parte, estipula que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta descriptas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas cuando se realicen en lugares cerrados. En consecuencia, se habilitarían las actividades deportivas en espacios abiertos.
Asimismo, dentro de dicha etapa se receptan las prohibiciones de: realización de eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados cualquiera sea su número; práctica de cualquier deporte en lugares cerrados con más de diez personas o que no permita mantener la distancia -no aplica para AMBA, la prohibición es total-; cines, teatros, clubes y centros culturales; y el servicio público de transporte de pasajeros interjurisdiccional.
Otra de las disposiciones del decreto es la prórroga a la prohibición de ingreso al territorio nacional, también hasta el 25 de noviembre inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.