• sábado 25 de marzo del 2023
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La Corte Suprema ratificó que el único mecanismo de designación de jueces es el que prevé la Constitución

El Máximo Tribunal resolvió que Bruglia, Bertuzzi y Castelli permanecerán provisoriamente en sus cargos hasta nuevo concurso, y exhortó al Poder Legislativo a que dicte una ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales.

Luego de más de un mes de la aceptación del tratamiento del per saltum, la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución en relación al caso de "traslado de los jueces". En un extenso fallo, con distintos votos particulares de los magistrados, el Máximo Tribunal, por mayoría de cuatro votos, resolvió que los jueces Pablo Bruglia y Leopoldo Bertuzzi permanecerán provisoriamente en sus cargos hasta tanto se dicte nuevo concurso -la resolución de Germán Castelli se publicaría el jueves en los mismo términos-.

Además de rechazar el amparo presentado, la Corte en su parte resolutiva dispuso que el Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados. Por otra parte, exhortó al Poder Legislativo a dicte una ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales.

Con respecto a la situación de los recurrentes como todo aquel que esté ocupando un cargo por traslado, el Tribunal expresó que gozarán de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el mecanismo de designación constitucional.

Cabe aclarar que los magistrados habían aceptado tratar el per saltum, en razón de constituir una situación de gravedad institucional ya que "excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales."

Entre los principales fundamentos de la sentencia, la mayoría determinó que la Constitución Nacional reconoce como único mecanismo para la designación de jueces el concurso convocado por el Consejo de Magistratura, el cual establece un orden de mérito y eleva una terna al Poder Ejecutivo, quien elige a su candidato. Posteriormente, envía al Senado para tratamiento y -des-aprobación, si resulta aprobado el Poder Ejecutivo lo designa a través de decreto publicado en el Boletín Oficial.

También, los magistrados aclararon que no hay derechos subjetivos ni aplicación retroactiva de la ley, en cuanto el traslado de los jueces, en razón de que no existe norma en el derecho argentino que afirme que los mismos no son definitivos.

En disidencia, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz consideró que debía admitirse la acción de amparo interpuesta, en razón de puntualizar que el Consejo de la Magistratura obró de forma ilegítima en la revisión de los traslados de los jueces en cuestión. Al respecto invocó que dicho órgano no reviste facultad constitucional para la revisión y bajo criterios distintos a los adoptados anteriormente. A su vez, remarcó la Acordada 7/2020, donde la Corte había determinado que los traslados eran válidos. 

Accedé al fallo.

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