La norma junto con la declaración estableció facilidades de constitución, exenciones, tarifa cero y condonaciones de deudas para Asociaciones Civiles de bajos ingresos y las constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales entre otras además de las asociaciones mutuales de comunidades migrantes.
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley 15.192, luego de su aprobación con modificaciones en la Legislatura bonaerense el pasado 17 de septiembre. La norma contiene una serie de beneficios para asociaciones civiles y mutuales que pasamos a repasar en las siguientes líneas.
Sin dudas el punto de mayor relevancia y del cual partirán los beneficios consagrados en la ley es la declaración de Interés Público Provincial de las Asociaciones Civiles de primer grado y las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes constituidas en la Provincia, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Ahora bien, ¿qué entidades podrán ser declaradas de interés provincial?, la norma dispone que las asociaciones civiles que como ingresos anuales no superen el monto de la categoría G de monotributo junto con las que se hayan constituído como Club de Barrio, Centro de Jubilados, Centro Cultural, Jardín Comunitario, Sociedad de Fomento u Organizaciones de Comunidades Migrantes; y además las mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes.
A partir de la declaración se establecen una serie de beneficios dentro de los que se destacan la exención de impuestos y tasas, la determinación de tasas cero en materia de servicios públicos, la condonación de deudas documentadas, facilidades para la constitución y la protección de los inmuebles contra embargos o ejecuciones, entre otras.
En materia de servicios públicos, como se dijo, la ley establece la Tarifa Cero de en servicios de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para asociaciones de bajo ingreso y mutuales ya mencionadas, y el Pago por Consumo Real de los mismos servicios para las restantes asociaciones civiles de primer grado. Además la ley se adhiere al DNU 311/20 que en líneas generales es la norma que da el marco genérico en materia de servicios públicos en esta pandemia.
En lo que hace a la constitución de los diferentes tipos de asociaciones civiles de primer grado (Club de Barrio, Centro de Jubilados, Centro Cultural, Jardín Comunitario, Sociedad de Fomento u Organizaciones de Comunidades Migrantes), podrán formalizarlo mediante un instrumento público (extendido por escribano/a o funcionarios públicos autorizados) respetando la paridad de género en la integración de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas (excepto que la conformen en su totalidad por asociados de un mismo género).
Luego de su constitución, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas será la encargada de enviar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la información necesaria para su inscripción automática en las exenciones de impuestos provinciales, como por ejemplo el impuesto inmobiliario, modificando a tal efecto el Código Fiscal. Además se dará facilidades para la apertura de una caja de ahorros en pesos sin costo.
Sumado a ello, se faculta al Poder Ejecutivo a crear un Fondo Extraordinario de Emergencia para otorgar subsidios destinados a readecuar las instalaciones de las asociaciones civiles de acuerdo con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo tramitarse los mismos por ante los municipios que adhieran a la ley.
Otro aspecto relevante en materia de emergencia es el establecimiento de la condonación a pedido de la entidad de las deudas que tuviera esta al 31 de diciembre de 2014 por documentación anual obligatoria.
La ley establece el asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito en todas las prestaciones que deban realizarse en administrativa como también en los procesos judiciales a excepción en los que la asociación sea la parte demandada en materia laboral o penal.
Por último, la ley establece que todo inmueble y sus accesorios, ubicado en la Provincia de Buenos Aires, propiedad de una asociación civil de primer grado, es inembargable e inejecutable. Y suspendidas las ejecuciones en aquellos casos donde asociaciones civiles y mutuales gocen, sobre la propiedad, de una posesión pacífica durante 10 años con justo título y buena fe; o si carecieren de justo título y buena fe, la posesión deberá ser de 20 años o más. Todo ello siempre que dentro del plazo de 2 años de notificada la ejecución, la asociación o mutual inicie el proceso de adquisición del dominio por usucapión.