• jueves 12 de junio del 2025
logo
add image

"Botón de arrepentimiento": los consumidores podrán revocar sus compras virtuales aunque hayan sido aceptadas

Lo resolvió la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Los proveedores que comercialicen a través de páginas web o aplicaciones, tendrán 60 días para adecuar sus sitios de internet e incluir el link que permita al comprador dejar sin efecto una compra aceptada.

La medida se funda en el derecho irrenunciable de las y los consumidores a revocar la aceptación del contrato cuando se celebre fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, y en la acentuada la vulnerabilidad estructural a la que se ven expuestos en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Por tales motivos, y con la finalidad de proteger a las y los consumidores e implementar procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones, la Secretaría de Comercio Interior estableció que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”.

A través de un link, las y los consumidores podrán solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, y el proveedor tendrá 24 horas para informarle el número de código de identificación de arrepentimiento.

Además, la resolución dispone que el botón deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio y ocupar un lugar destacado (tanto en visibilidad como en tamaño) para no dejar lugar a dudas en relación con el trámite seleccionado, a lo que agrega que el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

Por último, establece que los proveedores deberán adecuar sus sitios de internet a las nuevas previsiones en un plazo de 60 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, realizada el 5 de octubre del corriente año.

Accedé a la resolución.

footer
Top