En su escrito, ratificó que los traslados de los magistrados se hicieron en violación al artículo 99 inc. 4° de la Constitución Nacional y que la pretensión debía haberse entablado contra el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación.
El Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Alberto Lugones, contestó el traslado que le confiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de los “per saltum” presentados por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli (este último en una causa separada) y ratificó que los traslados de los jueces se realizó en violación al artículo 99 inc. 4° de la Constitución Nacional.
Asimismo, indicó que no existe “gravedad institucional” que lleve a declarar admisible el recurso por salto de instancia iniciado por los magistrados, ya que no demuestran que la decisión del Consejo sea inconstitucional ni que ella les afecte en derechos de raigambre constitucional.
La contestación del Consejo se da luego de que la Corte Suprema resolviera declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia presentado por los 3 magistrados, en virtud del rechazo que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 hiciera de los amparos presentados por éstos contra la Resolución N°183/20 del Consejo de la Magistratura, quienes además habían presentado un recurso de apelación ante la Cámara.
En su escrito, el representante del Consejo adujo la falta de legitimación pasiva del Consejo de la Magistratura para dar respuesta a lo requerido por los jueces, por entender que el tratamiento del mismo es competencia del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación. En efecto, indicó que el Consejo solo “se limitó a la mera emisión de una recomendación al Poder Ejecutivo Nacional”, en referencia a los traslados de los jueces.
Sin embargo, Lugones mencionó que el Consejo expresó en la Resolución N°183/20 que los traslados de los diez magistrados (entre los que se encuentran Bruglia, Bertuzzi y Castelli) no cumplían con lo normado en el artículo 99 inc. 4° de la Constitución Nacional, algo que la misma Corte Suprema señaló en sus acordadas N° 4/2018 y 7/2018.
En ese sentido, sostuvo que la Resolución en cuestión no solo es constitucional, sino que la alegada “gravedad institucional” que llevó a la admisión del “per saltum” solo ocurriría si el juzgado “fallara apartándose de los extremos fácticos y legales del caso y arriba a una conclusión jurídicamente inaceptable, causando por tanto un daño a alguna de las partes o a ambas. Nada más lejos ha ocurrido en este caso”.