• sábado 20 de abril del 2024
logo
add image

¿Qué establece el Acuerdo de Escazú aprobado por el Congreso?

El Poder Legislativo aprobó un acuerdo internacional sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia ambiental, que busca proteger el derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y con un desarrollo sostenible

Con la media sanción que le faltaba, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la ley que aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, instrumento que se enmarca dentro de la órbita de la Organización de las Naciones Unidas.

El referido Acuerdo, firmado en la ciudad de Escazú en Costa Rica el 4 de marzo de 2018, busca garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos de la misma índole.

Por su parte, la República Argentina firmo el Acuerdo el día 27 de septiembre de 2018 en el marco de la celebración anual de la Asamblea General de Naciones Unidas.

En su articulado, el instrumento contempla distintos principios con los que se regirán los Estados parte del Acuerdo. Entre ellos, incluye los principios clásicos de igualdad, pro persona, no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, no regresión, progresividad, publicidad y buena fe, y contempla otros novedosos como el de equidad intergeneracional y de soberanía permanente sobre los recursos naturales.

Otra de las importantes previsiones que establece, es el derecho a la accesibilidad de la información ambiental, por el cual los Estados deberán brindar la información requerida sin dilaciones, sin que los ciudadanos y ciudadanas deban justificar los motivos de su solicitud. Asimismo, establece que los Estados deben adoptar mecanismos especiales para que grupos vulnerables y pueblos originarios puedan acceder a la información ambiental de forma completa y en igualdad de condiciones al resto de la población.

Por otra parte, instituye que los estados deben poner a disposición del público la información ambiental relativa a normativa, estadísticas e informes ambientales de manera sistemática, regular y comprensible para que la misma llegue a la mayor cantidad posible de personas en un formato accesible.

Del mismo modo, contempla el derecho a la participación del público de forma abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales que tengan o puedan tener un impacto sobre el medioambiente o la salud de las personas, así como también sobre otros procesos relativos al ordenamiento del territorio, la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas y normativa que puedan tener impacto sobre el medioambiente.

En materia de acceso a la justicia, el Acuerdo prevé que los Estados deberán habilitar instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir decisiones que afecten el derecho de acceso a la información, de participación pública o que de alguna forma perjudiquen al medioambiente o a la normativa que lo protege, así como también que garanticen una amplia legitimación activa para poder accionar en estos casos.

Una de las principales innovaciones que trae el Acuerdo, es la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, enfocado en que aquellas personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

Por último, el instrumente crea un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar el financiamiento de la implementación del mismo que será administrado por una Conferencia de los Estados parte del Acuerdo.

Accedé al Acuerdo de Escazú.

footer
Top